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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16368-182-11
Fecha: 2012-02-02
Carátula: SEGUEL CARLOS / BARRIGA DE ERWIN OLGA S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16368-182-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
48
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SEGUEL, CARLOS C/ BARRIGA DE ERWIN, OLGA S/ REIVINDICACION (Ordinario)", expte. nro. 16368-182-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 30vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio que el accionante dedujera contra la providencia de fs. 21. Desestimada la primera, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, es dable afirmar que la apertura a prueba requerida no se convierte en necesaria, desde que, quien se encuentra llamado a expedirse en definitiva, reconoce que con los elementos de juicio hasta aquí incorporados puede llegarse a una conclusión al momento de dictar la sentencia que coloque fin al litigio.-.
En atención a ello y, sin perjuicio de que eventualmente el “a quo” pueda hacer uso de las facultades que le conceden los arts. 34 y 36 CPCC., propongo el rechazo de la apelación subsidiariamente deducida.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar la apelación subsidiariamente deducida.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro