Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16380-186-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-02

Carátula: SAEZ MARIA MAGDALENA / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16380-186-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

47

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SAEZ MARIA MAGDALENA S/ SUCESION AB INTESTATO", expte. nro. 16380-180-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 271vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra los honorarios regulados a fs. 253 dedujera el Dr. Gerardo Joseph a fs. 254 por estimarlos bajos.-

Si el recurso de apelación referido, no resultó acompañado de una crítica seria que demuestre el desacierto del decidente al momento de ponderar los trabajos llevados a cabo por el letrado recurrente y, la regulación se ajusta a las pautas de permanente aplicación en casos como el que nos ocupa, no veo posibilidad alguna que el recurso deducido por el profesional referido reciba otra respuesta que su desestimación.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 254.-

A la misma cuestión los dres. Salaberry y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar del recurso de fs. 254.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro