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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16380-186-11
Fecha: 2012-02-02
Carátula: SAEZ MARIA MAGDALENA / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16380-186-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
47
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SAEZ MARIA MAGDALENA S/ SUCESION AB INTESTATO", expte. nro. 16380-180-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 271vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra los honorarios regulados a fs. 253 dedujera el Dr. Gerardo Joseph a fs. 254 por estimarlos bajos.-
Si el recurso de apelación referido, no resultó acompañado de una crítica seria que demuestre el desacierto del decidente al momento de ponderar los trabajos llevados a cabo por el letrado recurrente y, la regulación se ajusta a las pautas de permanente aplicación en casos como el que nos ocupa, no veo posibilidad alguna que el recurso deducido por el profesional referido reciba otra respuesta que su desestimación.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 254.-
A la misma cuestión los dres. Salaberry y Camperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adherimos.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar del recurso de fs. 254.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro