include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15034-096-08
Fecha: 2012-02-02
Carátula: ROBINSON CRISTIAN / PINO ROMAN E. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario),
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15034-096-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
45
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ROBINSON CRISTIAN C/ PINO ROMAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15034-096-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1440vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver el planteo de negligencia de la prueba pericial contable ofrecida por la actora -a realizarse en esta Alzada-, que fuera articulado a fs. 1399 por la aseguradora, La Mercantil Andina S.A.
Corrido el pertinente traslado a fs. 1400, éste fue contestado por la actora, a fs. 1428/1430.
Luego de la lectura de las constancias del expediente, puedo adelantar mi opinión en el sentido desestimatorio del planteo en estudio.
En efecto, esta prueba pericial contable que tramita a través de un exhorto ante los tribunales de Mendoza, fue ordenada por esta Cámara a fs. 1265/1266.
A fs. 1383, obra copia del pedido de intimación de la perito contadora designada para que se intime a La Mercantil a poner a su disposición la documentación necesaria y se exhorte al Juzgado Civil de Tres Arroyos, pcia. de Bs. As., pidiendo otra documentación a La Previsión Coop. De Seguros Ltda., para comparar los estados contables de ambas, solicitando además la respectiva suspensión de términos (fs.1384).
A fs. 1393 obra nuevo pedido de intimación y suspensión de plazos por parte de la perito, al no poder verificar los libros de La Mercantil y a los fines de obtener los elementos requeridos, lo que fue proveído favorablemente por el Juzgado(ver fs.1395).
Todo ello, remitiéndome a las constancias de la causa, sobre todo a las copias certificadas de fs. 1401/1407, siendo que la prueba se lleva a cabo en extraña jurisdicción, y no habiéndose evidenciado nítidamente el desinterés en la producción de la misma, aplicando el principio restrictivo en esta materia, por tratarse además de un juicio de conocimiento, propongo rechazar la negligencia acusada, con costas a la parte objetivamente perdidosa. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar la negligencia acusada, con costas a la parte objetivamente perdidosa.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro