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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16202-134-11
Fecha: 2012-02-02
Carátula: OYARZO ADOLFO / OYARZO HERMINIO S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16202-134-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
37
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de FEBRERO de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OYARZO ADOLFO C/OYARZO HERMINIO S/REIVINDICACION", expte. nro.16202-134-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.217vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
- - - Adolfo Oyarzo interpuso demanda judicial contra el hermano de su padre Herminio Oyarzo reivindicando el inmueble de su propiedad adquirido de Jorge Bernardo Puppo mediante escritura que acompaña.
- - - Sostuvo que entregó el terreno en comodato al demandado quien vivió ahí hasta 1995, regresando tres años mas tarde, pero no quiere devolvérselo.
- - - Herminio Oyarzo afirmó que adquirió el terreno de Puppo y tuvo la posesión antes de la escritura de Adolfo quien, nunca tuvo la posesión del inmueble; además construyó una vivienda, hizo un pozo de agua y todo otro tipo de actor mediante los cuales mantuvo siempre la posesión. Reconviene por prescripción adquisitiva.
- - - La sentencia de primera instancia hizo lugar a la reivindicación y rechazó la prescripción adquisitiva teniendo en cuenta la condición de titular dominial de Adolfo y la falta de prueba contundente que acreditase la posesión continua e ininterrumpida de Herminio.
- - - El demandado apeló la sentencia agraviándose substancialmente de que el Juez de primera instancia hubiese omitido valorar el testimonio de Rogel en cuanto afirmó que Adolfo Oyarzo nunca concurrió al lote, ni hizo ninguna mejora, lo que demuestra que nunca ocupó, ni ejerció la posesión del inmueble.
- - - Nunca acreditó haber entregado el bien en comodato a Herminio Oyarzo.
- - - Y, por otra parte, Eloina Rogel declaró que se mudó al lote con Herminio cuando la hija de ambos empezaba primer grado, quien al momento de la declaración testimonial tenía 31 años, de modo que debió haber sido entre 1985 y 1986, pero como la casilla estaba construida, necesariamente la posesión del demandado es anterior al título del reivindicante.
- - - Corrido el pertinente traslado la contraparte contestó que, como la hija de ambos cumple años el 14 de julio, y para ingresar a primer grado hay que tener 6 años cumplidos hasta el 30 de junio, ingresó a primer grado en 1986.
- - - Por otra parte, entiendo que las declaraciones de Cárdenas y de Bilbao tampoco favorecen al condenado y que debe tenerse en cuenta el testimonio de Quintana Sepúlveda.
- - - Ahora bien, como primer cuestión determinante para resolver, me parece necesario advertir que la escritura traslativa de dominio deja constancia de haber entregado la posesión a Adolfo Oyarzo antes del acto jurídico.
- - - Que, de un modo u otro, Herminio Oyarzo se mudó al lote en fecha relativamente próxima a la adquisición del mismo por parte de Adolfo.
- - - Y que, Herminio, no aportó ninguna prueba, ni documental, ni testimonial, ni siquiera indiciaria, que permita aunque mas no fuera presumir que pudiese haber comprado el lote a Puppo, siquiera haber obtenido una promesa de venta, o realizado pago alguno.
- - - Lo cual permite presumir como cierta, por concordante con los hechos acreditados y los que no, la versión de Adolfo en cuanto afirma haber entregado el lote en comodato a Herminio.
- - - En efecto, si ninguna, absolutamente ninguna prueba tenemos respecto de que Puppo hubiese entregado la posesión a Herminio, y lo contrario surge de la escritura pública donde Puppo afirma habérsela dado a Adolfo, y siendo que, Herminio no dice haber obtenido la posesión con clandestinidad o violencia, no cabe más que descartar la versión del demandado y admitir como cierta la reivindicante.
- - - Si esto es así, y parece indiscutiblemente así, la defensa de Herminio se cae íntegramente, sin que hubiese nada que pudiese rescatarla, porque su tenencia fue precaria desde el principio y recién intervierte el título cuando se opone a devolver la cosa.
- - - No quedando ninguna otra cuestión que debiera ser analizada para resolver la causa, propongo confirmar la sentencia de primera instancia íntegramente.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso interpuesto, confirmando la sentencia de primera instancia.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO CARLOS MARIA SALABERRY
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro