Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16348-176-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-02

Carátula: NAHUELQUIN BARRIA JOSE ARMANDO / SPINETTA MARIA INES Y OTROS S/ ORDINARIO, QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16348-176-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

36

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NAHUELQUIN BARRIA JOSE ARMANDO C/ SPINETTA MARIA INES Y OTROS S/ ORDINARIO, QUEJA", expte. nro. 16348-176-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 93vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que Fabiana I. Cella dedujera contra la sentencia definitiva, hubo resultado bien o mal denegado.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales previstas en la norma del art. 283 CPCC., entiendo que pueden tenerse a las mismas por debidamente satisfechas, desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los términos previstos en el dispositivo procesal referido.-

En cuanto a la respuesta a otorgar a la pregunta formulada al comienzo, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la segunda posibilidad, desde que ante la eventual “confusión” que pudiere existir sobre los domicilios constituidos, debe privilegiarse la posibilidad de las partes de acceder a la revisión de aquellos pronunciamientos que les hayan resultado desfavorables, pudiéndose recurrir, para la interpretación que proponemos, al art. 18 de la Constitución Nacional (defensa en juicio).-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare mal denegado el recurso de apelación.

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- HACER LUGAR a la presente queja, declarando mal denegado el recurso de interpuesto con fecha 5/09/2011 contra la sentencia de fecha 6/12/2010.

II.- OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-

III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro