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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16348-176-11
Fecha: 2012-02-02
Carátula: NAHUELQUIN BARRIA JOSE ARMANDO / SPINETTA MARIA INES Y OTROS S/ ORDINARIO, QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16348-176-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
36
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NAHUELQUIN BARRIA JOSE ARMANDO C/ SPINETTA MARIA INES Y OTROS S/ ORDINARIO, QUEJA", expte. nro. 16348-176-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 93vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que Fabiana I. Cella dedujera contra la sentencia definitiva, hubo resultado bien o mal denegado.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales previstas en la norma del art. 283 CPCC., entiendo que pueden tenerse a las mismas por debidamente satisfechas, desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los términos previstos en el dispositivo procesal referido.-
En cuanto a la respuesta a otorgar a la pregunta formulada al comienzo, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la segunda posibilidad, desde que ante la eventual “confusión” que pudiere existir sobre los domicilios constituidos, debe privilegiarse la posibilidad de las partes de acceder a la revisión de aquellos pronunciamientos que les hayan resultado desfavorables, pudiéndose recurrir, para la interpretación que proponemos, al art. 18 de la Constitución Nacional (defensa en juicio).-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare mal denegado el recurso de apelación.
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- HACER LUGAR a la presente queja, declarando mal denegado el recurso de interpuesto con fecha 5/09/2011 contra la sentencia de fecha 6/12/2010.
II.- OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro