Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16336-172-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-02

Carátula: MARTINEZ GUILLERMO / PINO MARISOL Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16336-172-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

34

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MARTINEZ GUILLERMO C/ PINO MARISOL Y OTROS S/ DESALOJO", expte. nro. 16336-172-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 136vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Contra la sentencia de fs. 100/105, que hizo lugar a la demanda de desalojo e impuso las costas, interpuso recurso de apelación la parte demandada a fs. 111.

Dicho remedio fue concedido en relación y efecto suspensivo a fs. 112, obrando el memorial de agravios a fs. 116/117, escrito que mereció la contestación de la contraria de fs. 129/130.

2.- Luego de imponerme de las constancias de la causa, y analizarlas a la luz del derecho vigente, propondré al acuerdo la confirmación del fallo recurrido.

Para lo cual, señalaré en primer lugar que el escrito recursivo se encuentra rayano en la deserción, por incumplimiento de las cargas impuestas por el art. 265 del CPCC.

No obstante lo dicho, yendo al análisis de los agravios, se queja el recurrente diciendo que la sentencia se aparta de las disposiciones del Código Civil y jurisprudencia en la materia, diciendo que es la propia actora quien denunció la existencia de la usucapión, con una ocupación del inmueble superior al año, por lo que no procederían el interdicto de recobrar ni el desalojo.

Finalmente, denuncia un hecho nuevo, solicitando se oficie a la fiscalía del dr. Burgos a los fines de acreditar el mismo.

3.- Como bien sostuvo el juez de grado, ante la incomparecencia injustificada de los accionados a la audiencia preliminar, se tornó operativo el apercibimiento legal (art. 362 CPCC), y por ende, se tienen por ciertos los hechos lícitos invocados por el actor y que no fueron desvirtuados por los demandados, quedando en evidencia su condición de intrusos.

Ello así toda vez que el actor acreditó ser el titular registral del inmueble en cuestión (ver escritura de fs. 6/9), el juicio de usucapión invocado, (autos: “Pino Luis c/ Bonsignour Elena Ana s/ usucapion”) se encuentra terminado y fue rechazado, con sentencia firme (fs. 10/14).

Por otra parte, el hecho nuevo alegado (art. 260 inc. 5° CPCC), que se pretende introducir, su admisión y prueba en Cámara deben interpretarse con carácter restrictivo, apareciendo como una maniobra dilatoria en el presente desalojo, por lo que, considero, deberá rechazarse.

Consecuentemente, no hubo la demandada aportado elementos de juicio o señalado constancias acreditadas en la causa, que autoricen a alterar lo decidido en 1a. instancia, por cuya razón propondré al acuerdo el rechazo del recurso en examen, con costas. Regular los honorarios profesionales, a la dra. Graciela Muradas, apoderada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y al dr. Sergio Dutschmann, apoderado de la demandada en el 25% sobre la misma base (art. 15 LA). MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso en examen, con costas.-

2) Regular los honorarios profesionales, a la dra. Graciela Muradas, apoderada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y al dr. Sergio Dutschmann, apoderado de la demandada en el 25% sobre la misma base. (art. 15 LA).-

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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