Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00436-051-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-02

Carátula: DIAZ DE SARTORA, VIVIANA MARCIA / MUNCIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00436-051-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

25

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DIAZ DE SARTORA VIVIANA MARCIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO", expte. nro. 00436-051-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 60vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la medida cautelar solicitada por la amparista.-

Previo a ello y en lo que a la competencia respecta, se ha arribado a la “conclusión” de que los Juzgados Civiles de Primera Instancia se encuentran inhabilitados para intervenir en asuntos de esta naturaleza, en los cuales un ciudadano reclama al organismo municipal la continuidad de una obra, para más datos, una sencilla vivienda, todo lo cual parecería convertir al proceso en un verdadero “contencioso administrativo” con la consiguiente participación de la Cámara de Apelaciones.

Si los tribunales de primera instancia, creados precisamente para otorgar una respuesta al ciudadano no pueden intervenir cuando alguna actividad se encuentre reglada por la “administración” -agua, luz, gas, caminos, seguridad, edificaciones, etc.- ¿ qué amparos resultarán de su conocimiento?

Sin perjuicio de ello y para no colocar al justiciable en demoras y dilaciones que deberían tener presentes aquellas ligeras declaraciones de incompetencia, nos adentraremos en el pedido formulado.-

Al respecto es oportuno recordar que las medidas cautelares contra la administración deben concederse cuando se visualice una verosimilitud del derecho verdaderamente significativa, desde que se supone que aquella ajusta su actuación al principio de legalidad, verosimilitud que en el caso que nos ocupa no se logra vislumbrar con la nitidez suficiente como para impedir la actuación del órgano administrativo.-

En fin, sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse al momento de tener que tomar una decisión que ponga fin al debate, en esta “aproximación” no se logra demostrar aquella condición imprescindible para el otorgamiento de cualquier medida cautelar, esto es, la verosimilitud del derecho.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Denegar la medida cautelar peticionada; b) Disponer que por Secretaría se provea el traslado respectivo; c) Remitir copia de la presente al Superior Tribunal de Justicia para advertirlo de los planteos referidos a la competencia.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Denegar la medida cautelar peticionada.-

2) Disponer que por Secretaría se provea el traslado respectivo.-

3) Remitir copia de la presente al Superior Tribunal de Justicia para advertirlo de los planteos referidos a la competencia.-

4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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