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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16314-166-11
Fecha: 2012-02-02
Carátula: CREDIGALL SA / VERA SILVIA INES S/ EJECUCION DE HONORARIOS, MONITORIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16314-166-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
21
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CREDIGALL S.A. C/ VERA SILVIA INES S/ EJECUCION DE HONORARIOS, MONITORIO", expte. nro. 16314-166-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 21vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1.- Contra los puntos VII y VI de la sentencia monitoria de fs. 11, interpuso el ejecutante aclaratoria y apelación en subsidio a fs. 12/14. Desestimadas éstas, se concede la apelación en relación y efecto suspensivo (fs.16), teniendo como suficiente memorial de agravios el escrito recursivo mencionado.
2.- Respecto de la orden contenida en el punto VII, de notificar personalmente o por cédula a la ejecutada Vera en su domicilio real, cabe decir que ya la sentencia de trance y remate obrante a fs. 12, en donde se impusieron las costas y se reguló honorarios al letrado, fue notificada por cédula al domicilio real a fs. 2. Que en dicho decisorio se le hizo saber a la demandada que se la tenía por notificada en la forma prevista por los arts. 40, 41 y 133 del cpcc.(punto III de fs. 1).
Por ello considero un exceso de celo defensista ordenar una nueva notificación personal o por cédula motivo por el cual propondré hacer lugar al presente agravio.
3.- En lo que hace al segundo de los agravios, -modificación del embargo- considero le asiste razón al recurrente en virtud de lo dispuesto por el art. 590 del rito que claramente dispone: “Mientras el ejecutante no esté totalmente desinteresado, las sumas depositadas no podrán aplicarse a otro destino, salvo que se tratare de las costas de la ejecución o del pago de otro acreedor preferente o privilegiado”.
En el caso, el ejecutante solicitó embargo sobre los fondos existentes en la cuenta de los autos principales (ver fs. 64 del principal) y como bien dice el letrado apelante, sus honorarios tienen privilegio sobre las sumas depositadas en el expediente, con independencia si éstos pertenecen a la actora o a la demandada.
Por lo expuesto, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo, hacer lugar al recurso de fs. 12, dejando sin efecto el punto VII y modificando el embargo ordenado en el punto VI (trabado a fs. 61 ppal.) en el sentido expuesto precedentemente, o sea sobre los fondos que existan en el proceso principal. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 12, dejando sin efecto el punto VII y modificando el embargo ordenado en el punto VI (trabado a fs. 61 ppal.) en el sentido expuesto en los considerandos, o sea sobre los fondos que existan en el proceso principal.
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro