Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16323-168-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-02

Carátula: CREDIGALL SA / PARRA FERNANDO S/ EJECUCION DE HONORARIOS, MONITORIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16323-168-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

19

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CREDIGALL S.A. C/ PARRA FERNANDO S/ EJECUCION DE HONORARIOS, MONITORIO", expte. nro. 16323-168-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 25vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Contra la sentencia de trance y remate de fs. 11/11 vta. que en sus puntos VII dispuso notificar personalmente o por cédula al ejecutado en su domicilio real y el III) que fijó la tasa de interés, dedujo aclaratoria y apelación en subsidio el dr. Romanelli Espil por su derecho, a fs. 12/16. Rechazada la primera, se concedió la apelación en relación y efecto suspensivo a fs. 18/18 vta.

Advirtiendo que la apelación en estudio no logra superar el valladar formal que significa lo dispuesto por el art. 242 del CPCC, en su último párrafo, toda vez que la cuestión recurrida se refiere a intereses por unos montos que no superan el mínimo previsto para las acciones de menor cuantía a tramitar ante la Justicia de Paz, considero que deberá declararse mal concedida.

Por ello, propongo al acuerdo declarar mal concedida la apelación de fs. 12. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar mal concedida la apelación de fs. 12.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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