Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16154-118-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-02

Carátula: COURARD CYNTIA SILVIA / VILA AGUSTIN S/ ALIMENTOS, INCIDENTE ART. 250 CPCC

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16154-118-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

18

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COURARD CYNTIA SILVIA C/ VILA AGUSTIN S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC", expte. nro. 16154-118-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 65vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo en virtud de la solicitud de regulación de honorarios impetrada a fs. 62 por la letrada patrocinante de la actora.

2.- Si lo que oportunamente se decidiera en el auto interlocutorio de fs. 52/54, fue un recurso de apelación dirigido a cuestionar la cuota alimentaria de carácter provisorio, resulta prematuro proceder a cuantificar los honorarios cuando aún no se fijaron los alimentos de manera definitiva, momento en el cual se contará con otro cuadro de situación y consiguientes certezas de las que hoy se carece.

Por ello, propongo diferir la regulación peticionada para el momento de fallar en definitiva. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Diferir la regulación peticionada para el momento de fallar en definitiva.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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