include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15771-010-10
Fecha: 2012-02-02
Carátula: CONSORCIO MITRE 1076 / CONSORCIO MITRE 1090 Y OTRO S/ ACCION CONFESORIA (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15771-010-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
17
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Diciembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Juan A. Lagomarsino, Carlos M. Salaberry y César Lanfranchi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CONSORCIO MITRE 1076 c/ CONSORCIO MITRE 1090 y OTRO s/ ACCION CONFESORIA", expte. nro. 15771-010-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 461, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino
dijo:
1.- Contra la providencia de fs. 444 que tuvo por interpuesto recurso de casación y dispuso el correspondiente traslado, interpuso recurso de revocatoria la accionada, a fs. 446. A fs. 450 contestó traslado conferido la contraria, encontrándose los autos en estado de resolver.
2.- Luego de la lectura de las constancias de la causa, puedo concluir -contrariamente a lo sostenido por la actora-, que el presente litigio tiene un valor determinado a los fines del depósito previsto por el art. 287 del CPCC, que surge de las tasaciones acompañadas por las partes a fs. 338 y 339. Dichas tasaciones no fueron cuestionadas y dan cuenta que el valor de la servidumbre es de u$s 45.000.
Atento a ello, propongo al acuerdo hacer lugar a la reposición intentada con costas a la parte objetivamente perdidosa e intimar a la casacionista a integrar en el término de cinco días, la suma de $ 4500 en los términos y bajo apercibimiento del art. 287 del rito.
A la misma cuestión los dres. Salaberry y Lanfranchi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adherimos.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la reposición intentada con costas a la parte objetivamente perdidosa e intimar a la casacionista a integrar en el término de cinco días, la suma de $ 4500 en los términos y bajo apercibimiento del art. 287 del rito.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino Cesar Lanfranchi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro