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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15716-292-10
Fecha: 2012-02-02
Carátula: CARRARA MARIA EUGENIA / BANCO MACRO BANSUD SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15716-292-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
14
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARRARA MARIA EUGENIA C/ BANCO MACRO BANSUD S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15716-292-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 302vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, contra la regulación de honorarios practicada a fs. 230, dedujeran los Dres. C. Aiassa y G. Fernández a fs. 233 y vta., por estimarla, por las razones allí señaladas, baja.-
Recurriendo a las pautas de ponderación contenidas en el art. 6º de la ley arancelaria, en especial, la trascendencia económica y moral que hubo significado el resultado del juicio para la representada por los letrados referidos, como asimismo la extensión y eficacia de la labor cumplida por aquéllos, creo que puede accederse a incrementar la cuantificación reconocida.
Por ello, de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso deducido, regulando los honorarios de los letrados recurrentes en la suma de $ 4.840, en conjunto (16%, art. 8 L.A.).-
A la misma cuestión los dres. Lagomarsino y Camperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adherimos.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso deducido, regulando los honorarios de los letrados recurrentes en la suma de Pesos Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta ($ 4.840), en conjunto.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro