Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15716-292-10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-02

Carátula: CARRARA MARIA EUGENIA / BANCO MACRO BANSUD SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15716-292-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARRARA MARIA EUGENIA C/ BANCO MACRO BANSUD S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15716-292-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 302vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, contra la regulación de honorarios practicada a fs. 230, dedujeran los Dres. C. Aiassa y G. Fernández a fs. 233 y vta., por estimarla, por las razones allí señaladas, baja.-

Recurriendo a las pautas de ponderación contenidas en el art. 6º de la ley arancelaria, en especial, la trascendencia económica y moral que hubo significado el resultado del juicio para la representada por los letrados referidos, como asimismo la extensión y eficacia de la labor cumplida por aquéllos, creo que puede accederse a incrementar la cuantificación reconocida.

Por ello, de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso deducido, regulando los honorarios de los letrados recurrentes en la suma de $ 4.840, en conjunto (16%, art. 8 L.A.).-

A la misma cuestión los dres. Lagomarsino y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso deducido, regulando los honorarios de los letrados recurrentes en la suma de Pesos Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta ($ 4.840), en conjunto.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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