Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16341-174-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-02

Carátula: BONE RAFAEL / FROMEL ROBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16341-174-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

12

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BONE RAFAEL C/ FROMEL ROBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", expte. nro. 16341-174-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 252vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Contra la advertencia del Juez “a quo” efectuada al letrado apoderado del actor, en la audiencia de fs. 241, mediante la cual se le fija a su parte un plazo de cinco días para acreditar la circunstancia allí referida, bajo apercibimiento de ley, interpuso el dr. Anzoátegui recurso de apelación, el que fue concedido en relación y efecto suspensivo.

A fs. 242 obra el memorial de agravios, y a fs. 244/248, certificados médicos presentados por la actora, de los cuales se corrió traslado sin que haya sido contestado.

2.- Se agravia el apelante de que el magistrado haya fijado el plazo de cinco días para justificar la ausencia de su representado a la audiencia, bajo un apercibimiento de ley que entiende es dar por decaída dicha justificación efectuada en tiempo oportuno.

Le achaca al juez de grado que ha incurrido en arbitrariedad, toda vez que la norma sólo exige que la ausencia sea injustificada.

Considera que con haber manifestado en dicho acto que su cliente no pudo asistir por una circunstancia personal y familiar -como es haber tenido que viajar urgente a Buenos Aires pues su esposa sufrió un ACV-, quedó cumplimentada la exigencia normativa.

3.- Respecto de la cuestión planteada debemos guiarnos por lo que dice al respecto el art. 362 del ritual, que en su parte pertinente expresa: “...Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna de las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia...”.

En el caso en análisis, el acto igualmente se celebró, por lo que considero correcto que el sr. juez dentro de sus facultades ordenatorias, haya dispuesto un plazo prudencial para acreditar la fuerza mayor invocada, que finalmente se cumplió con la presentación de los certificados médicos de fs. 244/248, certificados que no fueron impugnados por la contraria.

Cabe agregar que el apercibimiento de ley es el previsto en la norma referenciada, al decir: “...La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte salvo prueba en contrario” (ley 4595). Por todo ello, propongo el rechazo del recurso deducido, sin costas por no existir oposición. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso deducido, sin costas por no existir oposición.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro