include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16376-184-11
Fecha: 2012-02-02
Carátula: BERGEL TORRES CASTAÑOS JOSE IGNACIO / S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16376-184-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
9
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1 DE FEBRERO DE 2012.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BERGEL TORRES CASTAÑOS JOSE IGNACIO S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD”, expte. nro. 16376-184-11 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.29/32vta. se dictó sentencia de Primera Instancia, declarando la inhabilitación en los términos y con los alcances del art. 152 bis, inciso 2º, ss. y cc. del Código Civil de José Ignacio Bergel Torres Castaños.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión, de la sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
2.- En el caso dado, la sra. Patricia Beatriz Torres Castaños, con el patrocinio letrado de la dra. Norma Vidal, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad de su hijo José Ignacio (fs. 7/vta.).
Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por el dr. Axel Ganza Pérez y por la dra. Susana López Anido, del Depto de Salud Mental del Hospital de Bariloche (fs. 6/7); informe médico suscripto por ambos profesionales (fs. 5); certificado de nacimiento del insano (fs. 4); fotocopia del DNI del mismo (fs. 1); fotocopia del DNI de Patricia Beatriz Torres Castaños (fs. 2); certificado de antecedentes de esta última (fs. 3), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 624 a 636 del Cód. Civil (según fs. 8).
Que a fs. 8 se designa curadora “ad bona” a la sra. Patricia Beatriz Torres Castaños, quien aceptó el cargo a fs. 9, y curadora provisoria a la dra. Marisa D´Aquila, habiendo aceptado el cargo a fs. 10 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
Que a José Ignacio Bergel Torres Castaños le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs. 15/vta. (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 29/32vta., y le fue notificada al inhábil a fs. 37/38vta. y a la dra. D´Aquila a fs. 32vta., en su carácter de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs. 17/18 y la audiencia personal, tomada como medida para mejor proveer, a la que comparecieron el presunto incapaz y su madre (fs. 28). El Cuerpo Médico Forense, a fs. 18, diagnosticó que José Ignacio presenta una esquizofrenia, psicósis que desde el punto de vista jurídico puede ser incluido en el art. 141 del Código Civil. Agrega el informe que el insano tiene nula su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, siendo necesario el tratamiento médico permanente. Al momento del examen no requería internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual.
Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la curadora provisional (fs. 19), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
Ha cumplido el fallo dictado con la indicación de los actos prohibidos y restringidos para el inhábil, la duración de la declaración de inhabilitación, como así también con la designación de la curadora definitiva del mismo en la persona de su madre, Patricia Beatriz Torres Castaños, y la especificación de los actos que la misma se encuentra autorizada a realizar. No existió recurso alguno contra la designación de la curadora definitiva, habiendo aceptado el cargo la madre del inhábil a fs. 39.
4.- A fs. 43 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 29/32vta. a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
- - -RESUELVE:
I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro