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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16117-108-11
Fecha: 2012-02-02
Carátula: BALZAROTTI ROBERTO / FIDEICOMISO TUCUMAN Y OTROS S/ ACCION DE DAÑO TEMIDO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16117-108-11
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
7
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de FEBRERO de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BALZAROTTI ROBERTO C/FIDEICOMISO TUCUMAN Y OTROS S/ACCION DE DAÑO TEMIDO", expte. nro.16117-108-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.274vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la actora dedujera contra el pronunciamiento de fs. 257 y vta.. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 264/265vta. que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 267/268 vta.-
- - - Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, se advierte una insuficiencia formal que conspira contra el éxito del intento recursivo.
- - - En tal sentido, el monto involucrado -$2.197,75- no supera el mínimo previsto en la norma del art. 242 “in fine” CPCC., por lo cual el recurso hubo resultado mal concedido, no encontrándose obligado el tribunal al respecto, ni por lo decidido en la instancia de origen ni por la conformidad de las partes.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar mal concedido el recurso deducido a fs. 258.- Las costas, por la manera en que se decide, se impondrán por su orden.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR mal concedido el recurso deducido a fs. 258.
- - -II) COSTAS, por su orden.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
EDGARDO JORGE CAMPERI CARLOS MARIA SALABERRY JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro