Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16100-104-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-02

Carátula: ASOCIACION COOPERADORA INTA / SANDOVAL OSCAR S/ MONITORIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16100-104-11

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de FEBRERO de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ASOCIACION COOPERADORA INTA C/SANDOVAL OSCAR S/MONITORIO", expte. nro. 16100-104-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.74vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

- - - Vienen estos autos a los fines de regular los honorarios por las tareas cumplidas en segunda instancia y que culminaran con el pronunciamiento de fs. 58/61.-

- - - Tomando en cuenta las regulaciones practicadas en la instancia de origen, entiendo que pueden regularse los honorarios del Dr. V.H.Massimino en la suma de $ 1.093 y los del Dr. H.Ansaldi en la suma de $ 850 (30% y 25%, respectivamente, de lo determinado para la instancia de origen-art. 15 L.A.).-

- - - Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido de fs. 67 y vta.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al pedido de fs. 67 y vta., regulando los honorarios del Dr. V.H.Massimino en la suma de PESOS MIL NOVENTA Y TRES ($ 1.093) y los del Dr. H.Ansaldi en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850).

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO CARLOS MARIA SALABERRY

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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