Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16359-180-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-02

Carátula: ARGERICH COSME MARIANO S-CONCURSO PREVENTIVO / S/ INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16359-180-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

3

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ARGERICH COSME Mariano -CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE APELACIÓN", expte. nro. 16359-180-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 16 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el fallido dedujera contra la providencia de fecha 26-08-11, punto I). Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 8 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de la Sindicatura de fs. 11/12.-

Ingresando en el análisis de la cuestión, no se visualiza una argumentación suficiente para demostrar la erroneidad en que pudiera haber incurrido el “a quo” en la providencia objeto de cuestionamiento.-

En tal sentido, si mediante la providencia cuestionada se dispuso anotar la inhibición general de bienes ya dispuesta con anterioridad, y no de la inhabilitación para ejercer el comercio, no se alcanza a visualizar gravamen alguno que autorice admitir el recurso.-

Por lo expresado y de comparftirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 6.- Por la naturaleza de la cuestión, se imponen las costas por su orden.-

A la misma cuestión el dr.Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 6, con costas por su orden.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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