Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0667/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-01

Carátula: COLOS ADRIANA MARGARITA Y OTROS C/ VERA AMERICA Y OTRO S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: Estela Vera, Rubén Ismael Vera, Carmen Aurora Vera, Estela Isabel Vera, América Vera y Dra. Analía M. Cufré

Domicilio: 25 de mayo 125 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "COLOS ADRIANA MARGARITA Y OTROS C/VERA AMERICA Y OTRO S/USUCAPION", Expte. Nº 0667/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, diciembre 28 de 2.011.- A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 12 de abril de 2.012 a las 11 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora los Sres. Rubén Aramburú, Néstor Cravotta, Nildo Gilberto Serra, Luis Alberto Ullua y Jorge Daniel Pollese, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 19 de abril de 2.012 a las 12 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de febrero de 2012.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.1KK3N0*

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Poder Judicial de Río Negro