include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41446
Fecha: 2012-02-01
Carátula: KWIATKOWSKI Carlos Alberto S/ AMPARO (IPROSS)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 01 de febrero de 2012.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " KWIATKOWSKI CARLOS ALBERTO s/ AMPARO " ( IPROSS) (Expte. N° 41.446-III-11).-
Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
A fs.30 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs. 4, se ha cumplido. La acción de amparo se instó para lograr la derivación de la esposa del presentante Sra. Luisa Pisano, a un instituto de mayor complejidad de Capital Federal en razón de padecer problemas coronarios, lo que se ha obtenido conforme surge de las constancias de fs.15/29.-
El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.-
En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archívar las presentes actuaciones. Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO: Archivar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro