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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41055
Fecha: 2012-02-01
Carátula: GONZALEZ Julio S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Regulación
Expte. 41055.-
//neral Roca, 01 de febrero de 2012.-j
Téngase presente la conformidad prestada por Rentas y por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación.-
Atento el estado de autos, regulo por la primer etapa los honorarios de los Dres. JUSTO EMILIO EPIFANIIO en $ 1215.- y MARIA LAURA RODRIGUEZ en $ 1.215.- a cargo de los herederos y por la segunda etapa los honorarios del Dr. JUSTO EMILIO EPIFANIO en $ 1.015.- , y de la Dra. LAURA FONTANA en $ 200.- (diligencia de fs.23) a cargo de los herederos (MB:$ 52.082.-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercera etapa acompáñese libre inhibición del causante y libre deudas de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrinas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro