Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39709

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-01

Carátula: ANABALON Néstor y Otra C/ CLUB Social y Deportivo DEL PROGRESO S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 01 de febrero de 2012.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ANABALON NESTOR y OTRA c/ CLUB SOCIAL y DEPORTIVO DEL PROGRESO s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA " (Expte. N° 39.709-III-09).-

A fs.126/7 se presenta la parte actora por medio de apoderado y practica liquidación de los saldos pendientes en autos, en concepto de capital, honorarios, aportes y concluye que el saldo a su favor asciende a la suma de $ 49.931,03 por lo que solicita se continúe con la ejecución.-

Agrega planillas detalladas de cada uno de los rubros reclamados con sus respectivos cálculos de intereses, los que obran de fs.116 a 125.-

A fs.144/5 se presenta la ejecutada y contesta el traslado, plantea excepción de pago en razón que respecto del capital se ha omitido el pago de $30.000 y sus intereses y respecto de los honorarios por haberse formalizado la cancelación total de los mismos, acompañando recibo firmado por los letrados en los que manifiestan que no tenían nada más que reclamar en cuanto a los que tuvieran su origen en el juicio N° 36565 ni en cualquier otro reclamo derivado de este proceso.-

Ofrece prueba.-

A fs.147 promueve ejecución de honorarios el Dr. Héctor Trapaga.-

A fs.149 se deduce reposición por el Dr. Arias la que es resuelta a fs.1 51.-

A fs.152 el ejecutante contesta el traslado de las excepciones y manifiesta que el convenio homologado fue reconocido como tal por la ejecutada y que al no haberse cumplido con las fechas pactadas se originaron intereses, invoca a su favor lo dispuesto por las cláusulas 4 y 5.-

Respecto de los honorarios indica que el planteo es contrario a las previsiones de la ley 2212 que en el art.5 dispone que no se puede renunciar anticipadamente a honorarios o pactos por un monto inferior al que corresponde de acuerdo con esta ley. En base a ello, entiende que debe interpretarse tal documento como la cancelación de los honorarios hasta la fecha indicada en la misma y no a ninguna etapa posterior. Agrega que ha sido la conducta irresponsable y morosa de la obligada al pago lo que motivó la ejecución.-

Contesta la excepción de pago interpuesta, formula consideraciones respecto de la planilla de liquidación que practica la accionada y detalla los errores en la liquidación.-

A fs. 155 se dictan autos para resolver.-

Surge del convenio obrante a fs.81 que las partes acordaron la forma de pago, por cláusula primera el deudor reconoce adeudar al acreedor la suma de $ 238.616,73, comprensivos de capital, gastos del proceso, diligencias, honorarios profesionales y aportes de caja forense, por cláusula segunda se reconoce el convenio celebrado con la Municipalidad de General Roca, por lo que el ejecutado abonará al actor la suma de $ 119.308,40, distribuidas en la forma que se detalla.-

Dicho monto sería abonado de la siguiente manera, $ 19.205, para imputar a honorarios y caja forense de los Dres. Arias y Trápaga, y la suma de $ 100.103,40 a favor de los actores, lo que se saldaría conforme las pautas fijadas en los items, a) $ 30.000.- el día 30 de diciembre de 2009 y el saldo restante en siete cuotas iguales mensuales y consecutivas de $ 10.014,75, c) la primer cuota con vencimiento el día 30 de enero de 2010, y la siguientes cada 30 días hasta terminar la última que vencerá en el mes de julio de 2010.-

Por inciso d) se pactó que una vez canceladas las sumas se procederá a actualizar la deuda por tasa activa del BNA, descontando todos y cada uno de los pagos realizados hasta ese momento.-

Surge claramente que la ejecutada cumplió la obligación fuera de los términos expresamente pactados, por lo que ante la disímil postura asumida por las partes, y a fin de clarificar los saldos que pudieran surgir, se realiza el cálculo de los pagos pactados y los intereses devengados por cada depósito realizado fuera del término fijado por las partes.-

A modo de ejemplo se menciona que el pago pactado para el día 30 de diciembre de 2009, fue efectivizado el 05-05-2010 (constancia de fs.43), generando con ello una mora por la cual el acreedor tiene derecho a aplicar los intereses a tasa activa que fija el Banco Nación Argentina, tal lo pactado.-

Se formula la planilla por el Tribunal, conforme el siguiente detalle.-

30/12/2009 capital $ 30.000,00 $ 30.341,00

30/01/2010 capital $ 10.014,75 $ 10.128,59

28/02/2010 capital $ 10.014,75 $ 10.128,59

30/03/2010 capital $ 10.014,75 $ 10.128,59

30/04/2010 capital $ 10.014,75 $ 10.128,59

05/05/2010 pago $ -30.000,00 $ -30.341,00

21/05/2010 pago $ -6.000,00 $ -6.068,20

30/05/2010 capital $ 10.014,75 $ 10.128,59

22/06/2010 pago $ -7.009,16 $ -7.088,83

30/06/2010 capital $ 10.014,74 $ 10.128,57

30/07/2010 capital $ 10.014,75 $ 10.128,59

02/08/2010 pago $ -7.000,00 $ -7.079,57

31/08/2010 pago $ 7.001,82 $ 7.081,41

29/09/2010 pago $ -7.000,00 $ -7.079,57

09/11/2010 pago $ -6.000,00 $ -6.068,20

$ 44.095,90 $ 44.597,15

Igual situación se genera con los honorarios profesionales de los Dres. Arias y Trápaga.-

30/12/2009 CAJA FORENSE $ 960,20 $ 971,11

30/12/2009 honorarios Trapaga $ 9.602,00 $ 9.711,14

30/12/2009 honorarios ARIAS $ 9.602,00 $ 9.711,14

23/11/2010 pago $ -10.000,00 $ -10.113,67

06/12/2010 pago $ -10.000,00 $ -11.968,51

28/06/2011 Acrecidos TRAPAGA $ 1.500,00 $ 1.517,05

28/06/2011 Acrecidos ARIAS $ 1.500,00 $ 1.517,05

$ 3.164,20 $ 1.345,31

En función de lo expuesto y los cálculos realizados, corresponde hacer lugar a la liquidación practicada por la parte actora, rechazando la excepción de pago opuesta por la ejecutada y en su consecuencia aprobar la liquidación de los saldos pendientes de pago por la suma de $ 44.597,15 al 22-12-2011 en concepto de capital, y por la suma de $ 1.345,31 en concepto de honorarios a favor de los Dres. Arias y Trápaga. En definitiva los honorarios devengados en favor de los profesinales actuantes, han surgido por la actividad que han debido de cumplir para que se concrete el convenio celebrado por las partes.-

Costas por la incidencia a la ejecutada Club Social y Deportivo Del Progreso.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la liquidación practicada por la parte actora, rechazando la excepción de pago opuesta por la ejecutada y en su consecuencia aprobar la liquidación de los saldos pendientes de pago por la suma de $ 44.597,15 al 22-12-2011 en concepto de capital, y por la suma de $ 1.345,31.- en concepto de honorarios a favor de los Dres. Arias y Trápaga, igual cantidad para cada uno.-

Costas por la incidencia a la ejecutada Club Social y Deportivo Del Progreso.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Roberto Arias en $ 1000.- y Andrea Bellesi en $ 500.- (M.B. $ 47.287,77.- monto discutido en autos, arts. 6, 7, 8 y 34 de la ley 2212).-

Las tareas de ejecución del convenio se retribuirán a los profesionales Dres. Roberto Arias y Héctor Trápaga, una vez finalizada la ejecución.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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