Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15794-016-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-29

Carátula: TRANSPORTES TRONADOR SRL / S/ CONCURSO PREVENTIVO,

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15794-016-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TRANSPORTES TRONADOR SRL. S/ CONCURSO PREVENTIVO", expte. nro. 15794-016-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 414vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de que el tribunal se expida respecto de la caducidad de instancia planteada por el dr. Pablo Sigüenza por su propio derecho y en representación de Servicios Combinados S.A., en relación al recurso de casación interpuesto por la fallida a fs. 394/400.

A fs. 408, se corrió traslado del mismo, el que fue contestado por la contraria a fs. 409/411.

2.- Luego de la lectura de las constancias de autos puedo adelantar mi opinión en el sentido desestimatorio de la perención denunciada.

En efecto, una vez dictada la sentencia de fs. 374/375, la Cámara remitió el expediente a la instancia de origen, luego de lo cual el tribunal, ante la presentación del recurso extraordinario libra el oficio de fs. 402, requiriendo los autos.

A todo evento, corresponde aplicar un criterio de interpretación restrictiva en esta materia, por lo que propondré al acuerdo: a) rechazar la caducidad articulada, con costas. b) Firme la presente, disponer correr traslado del recurso de casación de fs. 394/400. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar la caducidad articulada, con costas.-

2) Firme la presente, disponer correr traslado del recurso de casación de fs. 394/400.-

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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