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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16325-170-11
Fecha: 2011-12-29
Carátula: PAILLALEF JESSICA LORENA / GONZALEZ ANA MARIA S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16325-170-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
9
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 DE DICIEMBRE DE 2011
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PAILLALEF JESSICA LORENA c/ GONZALEZ ANA MARIA s/ INCIDENTE ART. 250 CPCC.”, expte. nro. 16325-170-2011 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en atención a lo puntualizado a fs. 31, corresponde aclarar el punto I del decisorio de fs. 29/30 en el sentido que la cuota alcanzará la suma de $ 200, según se sostuviera en los considerandos.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Aclarar el punto I de la sentencia de fs. 29/30, dejando establecido que la cuota será de $ 200 (Pesos Doscientos).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro