Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16325-170-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-29

Carátula: PAILLALEF JESSICA LORENA / GONZALEZ ANA MARIA S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16325-170-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

9

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 DE DICIEMBRE DE 2011

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PAILLALEF JESSICA LORENA c/ GONZALEZ ANA MARIA s/ INCIDENTE ART. 250 CPCC.”, expte. nro. 16325-170-2011 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que en atención a lo puntualizado a fs. 31, corresponde aclarar el punto I del decisorio de fs. 29/30 en el sentido que la cuota alcanzará la suma de $ 200, según se sostuviera en los considerandos.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Aclarar el punto I de la sentencia de fs. 29/30, dejando establecido que la cuota será de $ 200 (Pesos Doscientos).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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