Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15327-180-09

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-29

Carátula: OLIVA JORGE M. / INMOBILIARIA RICHTER ALBERTINI PROPIEDADES S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15327-180-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"OLIVA Jorge M. c/ INMOBILIARIA RICHTER ALBERTINI PROPIEDADES s/ ORDINARIO", expte. nro. 15327-180-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 891, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario de casación que los demandados, sres. Victor R. Richter y Alberto Albertini hubieron articulado contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 862/866, que desestimó los recursos de fs. 791 y 792.

Ingresando al examen del cumplimiento de las exigencias puramente formales podemos decir: a) Se lo hubo deducido en término, conf. cédula de fs. 868 vta. y cargo de fs. 872; b) se constituyó domicilio ante el Superior Tribunal de Justicia (fs. 870); c) se efectivizó el depósito previsto por el art. 287 del CPCC (fs. 874/875).

En cuanto al carácter que debe revestir un pronunciamiento para ser pasible del remedio extraordinario, es decir, tratarse de sentencia definitiva, dicho extremo se cumple en este caso, toda vez que se hizo lugar a la demanda.

Ingresando en la ponderación de la argumentación de la casacionista, siguiendo al efecto la doctrina constante y pacífica del Superior tribunal de Justicia, en el sentido de que el llamado a expresarse en primer término sobre el cumplimiento de las exigencias a las cuales se encuentra sometido un recurso de la naturaleza del que nos ocupa, no debe limitarse a un recuento de exigencias puramente formales, sino que debe avanzar sobre la verosimilitud de la argumentación del recurrente para lograr el objetivo del reexamen que pretende, entiendo que pueden tenerse por satisfechas las condiciones exigidas.

En tal orden de ideas, se hubo exhibido con suficiente nitidez la posible erroneidad del pronunciamiento de fs. 862/866 y al conculcamiento del derecho de propiedad de los demandados de raigambre constitucional, referido al monto derivado de una duplicación de recibos que habrían sido otorgados erróneamente por la inmobiliaria y que fueron impugnados, así como el monto indemnizatorio derivado del supuesto derecho de Oliva a cobrarlo como parte proporcional de la venta de la estación de servicio.

En fin, por lo precedentemente expuesto, pudiéndose haber conculcado los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, arts. 22 y 200 de la C. Pcial., postularé, de compartirse mi criterio declarar formalmente admisible el remedio extraordinario deducido por la actora. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1RO.) declarar formalmente admisible el remedio extraordinario deducido por la actora.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven al S.T.J., sirviendo la presente de atenta nota.-

c.t.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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