Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25708/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-01-26

Carátula: TAPIA, VÍCTOR RICARDO S/ HABEAS CORPUS

Descripción: Sentencia Nº 9/12

PROVINCIA: RIO NEGRO

LOCALIDAD: VIEDMA

FUERO: ORIGINARIAS

INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

EXPTE. N* 25708/12-STJ-

SENTENCIA N* 9

///MA, 26 de enero de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TAPIA, VICTOR RICARDO S/HABEAS CORPUS" (Expte. N° 25708/12-STJ-), puestas a despacho para resolver; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 1 el Sr. Víctor Ricardo Tapia, interno del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 de Viedma, interpone recurso de amparo (art. 43 CN) y solicita se disponga su traslado urgente del Establecimiento antes referido, a efectos de que se garantice su integridad física.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Alega persecución ideológica, violaciones a los derechos humanos con constantes amenazas por personal penitenciario, con el fin de llevarlo al sector de buzones del penal y allí someterlo a torturas y vejaciones. Asimismo aduce que ha sido maniatado, sometido a brutales golpizas por el personal de requisa del penal y amenazado de muerte. Manifiesta que su integridad física se encontraría en peligro, estando a meses del beneficio de salidas transitorias.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 3 se tiene por promovida acción de Habeas Corpus correctivo en los terminos del art. 43 de la Constitución Provincial y se requiere informe al señor Jefe del Complejo de Ejecución Penal de esta ciudad sobre la petición formulada, situación procesal y condiciones de detención del peticionante Víctor Ricardo TAPIA alojado en dicho Complejo.- - - - - - - - ------A fs. 10/16 la Subcrio. Mónica Patricia Lavezzo, Subdirector del Complejo Penal Viedma, informa a este Tribunal que el interno Tapia Víctor Ricardo, es oriundo de la ciudad de General Roca, se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de la misma ciudad y condenado a la pena de seis años y ocho meses de prisión, en expediente Nro. 229/JE10/10. Menciona que actualmente está alojado en la celda Nro. 16 de planta baja a la izquierda, pabellón de alojamiento normal del E.E.P. Nº 1 de esta ciudad. Señala que es un interno sumamente conflictivo, para los demás pares como para con el personal y, de carácter impulsivo. Puntualiza que por su personalidad participa en la mayoría de los incidentes de violencia y movimientos para quebrantar el orden. Al respecto, destaca que en el mes ha participado activamente en dos hechos tipificados como infracción disciplinaria de carácter grave, normalizados en el Anexo I al Decreto 1634/04; acompaña copias de las Resoluciones Nros. 01, 05 y 06 “D4-SAN/12” y actas de notificación respectivas.- - - - - - -----Agrega que, mediante notificación de fecha 21/01/2012, se le consultó al interno sobre las condiciones de alojamiento en el sector de celdas individuales y su intención de denunciar hechos de abuso, a lo cual aquel manifestó no haber sufrido maltrato de parte del personal y adjunta informe sobre el estado de salud del amparista, emitido por el Servicio médico. Finalmente opina que la presentación efectuada por el interno resulta ser una excusa para ser trasladado a otra Unidad Penal, como ser las de General Roca o Cipolletti, en razón de que allí se encontraría mas cercano a su familia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El Sr. Procurador General Subrogante, Dr. Ramón Peralta, en su dictamen obrante a fs. 18/20 advierte que peticiones como la actualmente planteada, tienen que canalizarse a través del Juez de Ejecución Penal respectivo, temperamento que ha sido compartido por este Superior Tribunal en diversos precedentes.- - -----Por tal motivo, propugna el rechazo de la acción intentada, sin perjuicio de lo cual sugiere que se de inmediata intervención al Juez de Ejecución respectivo, a los fines de que tome conocimiento de la circunstancias consignadas por el presentante y adopte, en el caso de ser ello necesario, las medidas que estime menester para garantizar la integridad física del detenido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a resolver la cuestión propuesta en estos autos, este Cuerpo ha dicho que “establecido por Ley el contralor jurisdiccional de la ejecución de la pena (conforme art. 41 en concordancia con el art. 42 Ley S Nº 3008), y existiendo vía idónea para ello, corresponde canalizar la petición formulada a través del Tribunal de Ejecución, quien es competente para asesorar, controlar, vigilar y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado en la ley citada, y que al mismo tiempo resulta ser el más adecuado para ello” (cf. "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS", Se. Nº 620/02). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----No se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional cuando se presenta un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta vía.- - - - -----Corresponde así el rechazo de la acción intentada cuando –como en el caso- no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de no intervención, respecto a las decisiones adoptadas por el Tribunal de Ejecución Penal a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus. - - - - - - -----Sin perjuicio que se resuelve el rechazo de la acción de habeas corpus planteada y, compartiendo el dictamen del señor Procurador General Subrogante, deberá darse inmediata intervención al tribunal correspondiente -Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de la ciudad de Roca-, ante el cual se encuentra a disposición el accionante, a los fines de que adopte las medidas que estime necesarias para garantizar la integridad física del interno y analice la petición de traslado.- - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SEÑOR PRESIDENTE

DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción intentada en autos a fs. 1 y vlta. por el interno Víctor Ricardo TAPIA, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Dar inmediata intervención al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de la ciudad de General Roca, ante el cual se encuentra a disposición el interno, a los fines de que adopte las medidas que estime necesarias para garantizar su integridad física y analice la petición de traslado, con remisión de copia de las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero: Registrar, notificar y, oportunamente, archivar.- FDO. VICTOR HUGO SODERO NIEVAS -Presidente- SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ANTE MI: E. EMILCE ALVAREZ -Secretaria de Feria- SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

TOMO: I

SENTENCIA Nº9

FOLIO N* 42/45

SECRETARIA: 4

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