Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24975/10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-01-13

Carátula: PAYLLALEF, JUAN MARCELO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 13 de enero de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PAYLLALEF, JUAN MARCELO S/RECURSO DE REVISIÓN" (Expte. N° 24975/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 1/2 el interno Juan Marcelo Payllalef, se presenta "in pauperis" deduciendo la revisión de la sentencia dictada en la causa nro. 3663/09 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Dada intervención a su Defensora la doctora Gabriela Silvia LABAT, titular de la Defensoría Penal N° 5, en representación del condenado Juan Marcelo Payllalef, manifiesta que asiste razón a su representado en que ha existido un error al realizar el cómputo en la Cámara Tercera del Crimen, debiendo hacerse lugar al planteo de revisión, tal como lo preveé el art. 449 del CPP.--

-----Funda su petición basándose en que en los autos Nº3663/09-CC.3ra., en fecha 12 de junio de 2002, se dictó sentencia contra Juan Marcelo Payllalef imponiendo la Pena de OCHO MESES de prisión como autor responsable del delito de daño calificado (art. 184 inc. 1 del CP) -expte. nro. 1528- en concurso real con robo (art. 164CP) -expte. nro. 1606-, y como Pena Unica la de TRES AÑOS de prisión, comprensiva de las dictada en éstos autos 1528-CC.2da.; 1606-CC.2da. y la 1898-CC.2da. A su vez esta última comprensiva de las causas nro. 2351-CC.1ra. y 1357-CC.3era. tal como surge de las certificaciones de los antecedentes penales computables que registra su defendido. - - - -----Agrega, que la Cámara Tercera del Crimen en causa nro. 2665/03 con fecha 17 de febrero de 2004 dicta una sentencia condenatoria de SEIS AÑOS DE PRISION y como Pena Unica la de DIECISEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, comprensiva de la de diez años de prisión de la Cámara Primera del Crimen de fecha 21 de marzo de 2002 y la de ocho meses de prisión de la Cámara Segunda del Crimen, que asimismo abarca la Nro. 1606 y 1528 de fecha 12 de junio de 2002. Advirtiéndose aquí el error, que comienza a partir de esta sentencia, donde nuevamente se le computan los OCHO MESES, que ya estaban comprendidos en Pena Unica de TRES AÑOS de prisión dictada en fecha 12 de junio de 2002, tal como surgen de las sentencias adjuntadas en copia a fs. 9/41.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, corrida vista, la Fiscal General Subrogante, a fs. 45/48, después de realizar un análisis de las constancias obrantes en las actuaciones, se expide señalando que a fin de despejar toda duda que pueda lesionar el derecho de defensa del condenado, y en virtud de la estricta aplicación del principio de legalidad que el Ministerio Público Fiscal tiene el deber de velar, se entiende que corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Criminal para que esta rectifique la sentencia recurrida, determinando detallada y fundadamente la pena única a aplicar.- - -----Pasando a resolver y conforme el dictamen de la Sra. Fiscal General Subrogante, se advierte que al momento de fundar la condena unificada el Tribunal ha expresado que estimaba justo imponerle a Juan Marcelo Payllalef la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION , correspondiendo imponerle la PENA UNICA, entre ésta y la que registra en la Cámara Criminal I local, en causa 2721, del 16/10/09, de 16 años y 8 meses de prisión (comprensiva a su vez de ésta- a un año y seis meses de prisión, con declaración de segunda reincidencia- y las sentencias condenatorias de causas 1537/CCIII, 2351/CI, 1898/CII, 3718/CI, 1528/CCII, 1606/CCII y 2665/CCIII, a DIECISIETE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, accesorias legales y costas (cfme. Arts. 12, 29 inc.3, 55 y 58 del CP), con declaración de tercera reincidencia (art. 50 del CP).-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En primer lugar corresponde tener presente al carácter excepcional del recurso intentado. - - - - - - - - - - - - - - --

-----El objeto de dicho recurso, conforme el art. 450 C.P.P. debe tender siempre a demostrar la inexistencia del hecho, o que el condenado no lo cometió, o que falta totalmente la prueba en que se basó la condena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El recurso de revisión, de acuerdo a lo normado en el artículo 449 del Código procesal: "procederá, en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes, cuando: - - - 1) Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

2) La sentencia impugnada se hubiere fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

3) La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable.--

4) Después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

5) corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A la luz de estas prescripciones no se advierte que en el caso estemos ante uno de los supuestos previstos en el art. 449 y 448 del Código ritual, por lo que corresponde rechazar el recurso de revisión intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Sin perjuicio de lo expuesto hasta aqui en cuanto a la improcedencia del recuso de carácter excepcional intentado, no cabe sin más dejar desprovisto al recurrente del derecho de defensa que le corresponde en punto al cómputo de pena que se le ha efectuado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Atento lo peticionado por la Fiscal General Subrogante a fs.46/48, y a fin de no dejar en estado de privación de justicia del condenado, deberán remitirse las copias pertinentes de los actuados al tribunal de condena para que resuelva respecto a la cuestión propuesta en autos, a fin de que se expida sobre la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello y conforme lo faculta el art.39 de la Ley K Nº 2430,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión intentado a fs. 1/2, por los fundamentos expuestos en los considerandos.- - - - - - - - - Segundo: Sin perjuicio de ello y a fin de no dejar en estado de privación de justicia del condenado, remítanse las copias pertinentes de los actuados al tribunal de condena para que resuelva respecto al cómputo de pena que se le ha efectuado, a fin de que se expida sobre la misma.- - - - - - - - - - - - - - -

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - -

Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Francisco Cerdera, por encontrarse en uso de licencia.- - - - - -

(fdo) VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ROBERTO H. MATURANA

JUEZ SUBROGANTE . ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 7 FOLIO 33/36 SEC. NRO. 4

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