Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24854/10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-01-13

Carátula: GARCIA, PABLO OMAR C BANCO LA PAMPA S SUMARIO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 13 de enero de 2012.-

-----A los fines de resolver la presente causa, habilítese la feria judicial, procédase al sorteo pertinente.()FDO) VICTOR HUGO SODERO NIEVAS - PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

///MA, 13 de enero de 2012.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Roberto H. MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "GARCIA PABLO OMAR C/ BANCO LA PAMPA S/SUMARIO S/ RECURSO DE REVISIÓN”, Expte. Nº 24854/10 -STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - V O T A C I O N - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - -----Las presentes actuaciones llegan a este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de revisión civil interpuesto a fs. 9/13, por el Dr. Sergio Santiago Espul, en su carácter de apoderado de la parte actora en autos: “García, Pablo Omar c/ Banco La Pampa s/ sumario” -Expte. Nº 30.271-JC9-05-, contra la Sentencia del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 9 de General Roca, de fecha 14 de septiembre de 2009.- - - - - - - - -

-----El recurrente considera que dicha sentencia de primera instancia infringe normas jurídicas vigentes especto del tope o máximo establecido para la regulación de los honorarios profesionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El Dr. Espul señala que se cumplen los requisitos de admisibilidad para que prospere el recurso que intenta, en cuanto considera írrito que se haya regulado un total de $7.255,00 de honorarios, para la instancia inicial, cuando el máximo legal era solo de $ 1.245,25. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Entiende que ello colisiona con los principios regulatorios establecidos por el artículo 505 tercer párrafo del Código Civil y doctrina obligatoria del Superior Tribunal de Justicia en las Sentencias Nros. 23/2006 y 162/2007. - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 15/19 obra dictamen de la Sra. Procuradora General en el que postula el rechazo del recurso de revisión intentado, por resultar manifiestamente improcedente. - - - - - - - - - - - - --

-----En primer lugar reseña que el recurso de revisión es de carácter excepcional y extraordinario, por ende de interpretación restrictiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En cuanto, al cumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 303 bis y sgtes. y fin de determinar si la acción resulta o no admisible, considera que el motivo invocado por el recurrente no resulta hábil para la procedencia del recurso intentado. Ello, en tanto no es dable subsumirlo en ninguno de los supuestos habilitantes admitidos por la norma. - - - - - - --

-----También señala que incumple con el acompañamiento de copia de la sentencia de Cámara que confirma la sentencia del Juez de Ia. Instancia pese a así afirmarlo en su "Petitorio", extremo de forma requerido por el art. 303 quinquies.- - - - - - - - - - - - -----Señala cuáles son los errores que podrían habilitar el excepcional recurso intentado, que deben ser externos al proceso, lo que de modo alguno ocurre en el caso. Agrega que los vicios “in procedendo” deben atacarse mediante el correspondiente incidente de nulidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo ello, entiende que se debe rechazar el recurso de revisión intentado por el Dr. Sergio Santiago Espul por resultar manifiestamente improcedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ahora bien, pasando a resolver el recurso de revisión de la cosa juzgada, corresponde ingresar a la primer instancia de análisis para evaluar las chances de prosperar del mismo. Así, a efectos de evaluar su admisibilidad debe examinarse si se dan los recaudos formales para sortear el primer valladar de este recurso extraordinario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ha de advertirse que se trata de un remedio extraordinario que se encuentra previsto solamente para aquellos casos extremos de gravedad institucional o ilegalidad manifiesta cuando no exista otra vía recursiva y siempre que encuadre en alguno de los supuestos expresos del artículo 303 bis.- - - - - - - - - - - - - -----Los recaudos formales previstos en el rito son:- - - - - ----- a) Ir contra sentencia definitiva o autos que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. Es decir, la resolución atacada debe tener la calidad o efecto de cosa juzgada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- b) Estar dentro del plazo de interposición del recurso. Esto es, dentro de los 30 días contados desde que tuvo conocimiento de la falsedad o del fraude o se obtuviesen los documentos decisivos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- c) Presentarse por escrito ante el Superior Tribunal de Justicia, denunciar domicilio constituido y real actual y acompañar copia del fallo que impugne y –en su caso- copia de la sentencia que declaró la falsedad, el cohecho o la violencia en las condiciones del artículo 286 CPCC.- - - - - - - - - - - - - ----- El recurso de revisión fue receptado expresamente en el proceso civil por la ley P 4142, que reguló la revisión de la cosa juzgada írrita en los artículoS 303 bis y ss. - - - - - - -

-----Dicho instituto no pretende ser un recurso más dentro del proceso civil sino que se trata de un remedio excepcional de procedencia solo en casos de gravedad institucional o ilegalidad manifiesta producida por sentencias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En autos no se advierte de modo alguno que el presentante hubiera recurrido en apelación a la Cámara para cuestionar la regulación de honorarios y tampoco surge de autos que haya intentado el recurso de casación ante el STJ para dicha cuestión, por el andarivel procesal correspondiente.- - - - - - - - - - - -

-----Además, se tiene presente que es unánime la doctrina en cuanto a que esta acción o pretensión de revisión es de carácter excepcional, ya que la cosa juzgada es vital para la seguridad de un ordenamiento jurídico; y además de ser excepcional, debe basarse en hechos externos al proceso, puesto que la irregularidad denunciada no debe provenir del proceso que la precedió, ya que los vicios in procedendo deben atacarse por el incidente de nulidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Tal como lo señala la Sra. Procuradora General, estos vicios o defectos sustanciales de los actos procesales -por oposición a los formales- deben provenir de fuera del proceso, y, en este caso, si son descubiertos luego de que la sentencia ha quedado firme, pueden ser atacados por este sendero impugnaticio; sumado a que estos vicios deben constituir una verdadera novedad, con relación al proceso anterior, cuya sentencia se intenta atacar; consistiendo esta novedad en la aparición de un nuevo hecho, que no existía al momento del dictado de la sentencia, que trastoca las conclusiones de la misma o el conocimiento de un nuevo hecho desconocido hasta el momento. Y en este último supuesto, este desconocimiento no debe ser imputable a quien lo alega, ya que la revisión no tiene por fin superar las negligencias acaecidas por las partes durante el pleito (Cf. HITTERS, Juan Carlos, “Revisión de la Cosa Juzgada, su estado actual”; HERNANDEZ, Manuel Osvaldo, La Ley, 2006-D, 1394). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----En sentencia Nº 162, del 17 de diciembre de 2.007, en las actuaciones caratuladas: "SCAFIDI, JOSE OSCAR c/SUBIRAIN, DANIEL Y OTRO s/COSA JUZGADA IRRITA s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 22484/07-STJ-), este Tribunal indicó que el recurso de revisión actúa como un resorte procesal excepcional para reconsiderar un planteo jurídico ya resuelto y que debe reunir cada uno de los elementos específicamente prescriptos para su procedencia e interponerse por escrito ante el Superior Tribunal de Justicia en un plazo que no debe superar los cinco años de dictada la sentencia que se cuestiona.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----La vía recursiva que permite la revisión de la cosa juzgada se encuentra reglada como un recurso extraordinario y tiene como características propias: la restricción de los motivos legales previstos como causales y la limitación en las condiciones formales de admisibilidad. Es un recurso tendiente a tutelar un interés superior de legalidad, distinto -aunque coincidente- con el de los particulares y se concede para que entienda en él el más alto tribunal dentro de la organización judicial (conf. Díaz Reyna, en Enciclopedia Jurídica Omeba, voz “Revisión”, v. XXV, p. 21).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La doctrina legal emanada del Corte Suprema de Justicia de Nación para rever la cosa juzgada írrita es la siguiente: a) la cosa juzgada no es absoluta; b) la firmeza de la cosa juzgada debe estar condicionada a la inexistencia de vicios de la voluntad tanto de las partes como del juzgador; c) la seguridad jurídica debe ceder a la razón de justicia; d) la estafa procesal no puede ser convalidada por los órganos jurisdiccionales; e) para la configuración de la cosa juzgada es necesaria la existencia de un juicio regular (debido proceso) fallado libremente por los magistrados; f) la falta de un procedimiento ritual específico no es óbice para que el órgano jurisdiccional disponga la revisión de las sentencias firmes; g) para comprobar los vicios sustanciales que autorizan la retracción de la cosa juzgada no es el recurso extraordinario la vía idónea, sino que es necesario un proceso de conocimiento donde se pueda debatir ampliamente los elementos fácticos que dan viabilidad a la revisión; h) el error esencial en un pronunciamiento es causal de nulidad de la sentencia; i) el defecto formal de una resolución firme, como lo es la ausencia de mayoría absoluta de los jueces que integran la Corte Suprema de Justicia que concuerden con la resolución del caso, es causal de nulidad de la sentencia; j) asimismo, el error del magistrado (error de derecho) constituye una causal invalidante de la cosa juzgada (síntesis extraída de artículo de Andrés Gil Domínguez en LL, 7-03-06, págs. 1 y 2).- - -----En idéntico sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Genie Lacayo” y luego en la Opinión Consultiva 15, ambos de 1997, puso de relieve tanto la procedencia de este recurso como el manifiesto carácter excepcional del mismo y que tiene por fin evitar que la cosa juzgada mantenga una situación de evidente injusticia debido al descubrimiento de un hecho que de haberse conocido al momento de dictarse la sentencia, éste hubiese modificado su resultado. En este caso la Corte rechazó la revisión interpuesta por entender que la misma no encuadraba dentro de la excepcionales causales en que puede proceder (“Revisión de la Cosa Juzgada”, Juan Carlos Hitters, segunda edición, Librería Editora Platense, págs. 389/391).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Las posibilidades de revisión de una sentencia firme son excepcionales pues no es posible extender tales consideraciones más allá de los límites estrictos en que se ha delineado la normativa vigente (recurso de revisión en la Provincia de Río Negro). Son, insisto, casos muy excepcionales los que justifican la alteración y revisión de la cosa juzgada, porque se trata de subsanar un error judicial; en especial, cuando hubo fraude, violencia; o en otros casos, al aceptar un hecho nuevo que cambie la decisión de la sentencia. Situación que no se advierte en autos, atento la regulación de honorarios que aduce como arbitraria no es un hecho nuevo, por el contrario lo tuvo a su consideración desde la sentencia de Ia. Instancia, pudiendo reverlo en la alzada y luego en la vía extraordinaria ante el Superior Tribunal, instancia recursiva que no acredita haber transitado o que se le haya denegado.- - - - - - - - - - - - - --

-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por todo lo expuesto, propongo al acuerdo declarar inadmisible el recurso intentado. Con costas. - - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Roberto H. MATURANA, dijo:- - - - - - - - --

-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.- - - - - - - - -

-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello y conforme lo faculta el art.39 de la Ley K Nº 2430,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso intentado a fs. 9/13, por los fundamentos expuestos en los considerandos. Con costas.- - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --

Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Gustavo A.Azpeitia por encontrarse en uso de licencia.- - - - - -

(FDO) VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 6 FOLIO 26/32 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro