Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24846/10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-01-10

Carátula: PADILLA, PABLO ALFREDO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Ced.

Expte.Nº 24846/10-STJ-

///MA, 10 de enero de 2012.-

-----A los fines de resolver la presente causa, habilítese la feria judicial y procédase al sorteo respectivo.

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

PRESIDENTE

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

///MA, 10 de enero de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PADILLA, PABLO ALFREDO S/ RECURSO DE REVISION" EXPTE. NRO.24846/10-STJ-, puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 1 se presenta el interno Pablo Alfredo PADILLA en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº3677/09 por el delito de "Portación de arma de fuego de guerra sin autorización legal agravada" por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca. -----Dada intervención a su defensor, a fs. 5 se presenta la Defensora General doctora Gabriela Silvia Labat manifestando que a su criterio no existen argumentos que sirvan para mejorar el recurso presentado por su asistido y que encuadren en los supuestos del art. 449 del C.P.P.- - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 12 la señora Fiscal General subrogante Dra. Adriana Zaratiegui, dictamina en el sentido de que no corresponde conceder lo peticionado puesto que no surge de la defensa argumentos que razonablemente conmuevan la sentencia de condena, resultando inadmisible lo peticionado por el condenado toda vez que carece de aptitutd crítica para enervar cualquier intento recursivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Efectivamente, tal como lo indica la señora Fiscal General, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En el caso se advierte, tal como lo señala la señora Fiscal General en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, sin que por lo demás acompañe constancia que acredite tal situación.- - - - - - - - --

-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1 en forma "in pauperis" por Pablo Alfredo PADILLA y fundado a fs. 5 por la Defensora General Penal titular de la Defensoría Nº5 de la IIda.Circunscripción Judicial doctora Gabriela Silvia Labat, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Tercera en lo Criminal de Gral.Roca y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Francisco Cerdera por encontrarse en uso de licencia.- - - - --

(fdo) VICTOR HUGO SODERO NIEVAS- JUEZ-ROBERTO H.MATURANA

JUEZ SUBROGANTE . ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 4 FOLIO 17/19 SEC. NRO. 4

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