Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25581/11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-01-10

Carátula: C.,S.P. C/ L., M.O. Y L., B S/ ALIMENTOS

Descripción: Auto Interl.

Expte.Nº 25581/11-STJ-

///MA, 10 de enero de 2012.-

-----A los fines de resolver la presente causa, habilítese la feria judicial y procédase al sorteo pertinente.-

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

PRESIDENTE

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

///MA, 10 de enero de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "C., S. P. C/ L., M. Y L., B. S/ ALIMENTOS S/ COMPETENCIA” (Expte. N* 25581/11), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - --

-----Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la declaración del conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado de Familia Nº 11 de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca y el Juzgado de Familia N° 5 de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, originado dentro el proceso por reclamo de alimentos iniciado por la Sra. C.S., en representación de sus hijos menores de edad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El reclamo quedó radicado por cuestión de conexidad ante el Juzgado de Familia Nº 11 de General Roca –Juzgado del divorcio- y allí se fijó -en concepto de cuota alimentaria provisoria- la suma de $400,00. Luego de realizada la audiencia de rito, se formuló propuesta de pago que no fue aceptada por lo que se abrió la causa a prueba (documental, informativa, fijando fecha para las testimoniales). Finalmente el Juez intimó a los demandados a efectuar el depósito de la cuota provisoria fijada en autos (fs. 68).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A posteriori, la actora denunció nuevo domicilio en Contralmirante Cordero y solicitó que se remita el expediente al Juzgado de Familia en turno de la ciudad de Cipolletti para continuar el reclamo. Precisamente, este cambio de domicilio es el que generó el conflicto de competencia negativa, aquí analizado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Jueza de Familia Subrogante de General Roca, proveyendo a lo peticionado por la demandante, remitió las actuaciones al Juzgado de Familia de Cipolletti. Al receptar los autos la Dra. Favot, Juez Subrogante del Juzgado de Familia nº 5 de Cipolletti, devolvió los obrados advirtiendo que el Juez remitente no se pronunció sobre la competencia y omitió oír al Ministerio Público Fiscal. Vueltos los autos a General Roca y luego del dictamen fiscal, el Juez se declara incompetente. - - - -----Recibidas las actuaciones, la Jueza de Familia de Cipolletti previa vista Fiscal, resolvió declararse incompetente para intervenir por entender que la declaración de incompetencia efectuada por el Juez remitente ha sido extemporánea, ya que en virtud de lo dispuesto por los arts. 5 inc. 3 y 6 inc. 1 del CPCC, la competencia del Tribunal de la ciudad de General Roca se encontraba consentida. En tal sentido cita doctrina y Jurisprudencia en su aval y destaca que no se ha dado traslado de lo peticionado por la actora a los demandados, violando el derecho de defensa que les asiste. - - - - - - - - - - - - - - --

-----Considera que resulta errónea la aplicación del interés superior del niño como fundamento de la competencia, ya que ésta se trata de una cuestión previa y netamente procesal; que las disposiciones legales (cita el art. 227 del C.C.), refuerzan la competencia del Juez del último domicilio de los cónyuges o el del domicilio del cónyuge demandado. - - - - - - - - - - - - - --

-----Remarca que el trámite del divorcio se registra en General Roca y advierte el estado avanzado de las actuaciones en las que el Juez remitente ha tomado total intervención, encontrándose en mejores condiciones de resolver a fin de fijar una cuota alimentaria acorde a las necesidades de los alimentados y a los ingresos de los alimentantes, todo ello en miras el interés superior de los menores. Invoca el principio que rige en materia de familia, conforme al cual en las cuestiones de índole familiar debe intervenir un solo Juez.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 66/76 obra dictamen de la Sra. Procuradora General quien manifiesta que corresponde la continuidad del proceso en el Juzgado del divorcio. Ello, por tratarse el Juicio de Alimentos de un proceso especial establecido en el rito, que en el marco de adecuado equilibrio debe abordar el resguardo del debido proceso, en el que no debe perderse de vista que estamos ante un procedimiento que tiende a tutelar con rapidez el derecho alimentario, y también debe reconocer y garantizar el derecho de defensa del alimentante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Sra. Procuradora General es de la opinión que el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse adjudicando la misma al titular del Juzgado de Familia Nº 11 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, por aplicación armónica de los arts. 228 y 374 cc. del Código Civil y arts. 1º, 2 (a contrario sensu), 6 inc. 3 del C.P.C yC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ahora bien al ingresar a la resolución del conflicto de competencia negativa planteada en autos ha de asignarse la competencia al Juzgado de Familia de General Roca, ello en atención a la regla de los arts. 6º inc. 3º del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable al proceso de familia, en cuanto es juez competente en lo relativo a la tenencia de hijos, régimen de visitas, alimentos y litisexpensas el Juez del juicio de divorcio o nulidad mientras durare la tramitación, y del 228 del Código Civil que prescribe: “Serán competentes para entender en los juicios de alimentos: 1 El juez que hubiere entendido en el juicio de separación personal, divorcio vincular o nulidad; 2 A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario, el del lugar de cumplimiento de la obligación o el del lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado, si se planteare como cuestión principal”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Esta solución prevista por el legislador resulta compatible con la unidad de jurisdicción que se aconseja para el proceso de familia a fin de que todas las cuestiones que se relacionen entre sí tramiten por ante un mismo juez o tribunal (Conf. Código Procesal civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Comparado con los Códigos Provinciales, de Roland Arazi y Jorge A. Rojas, Tomo I, Ed. Rubinzal Culzoni, pág.41).- - - - - - - - - -----Este es el criterio que receptó inicialmente el Juzgado de Familia Nº 11 de la 2da.Circunscripción Judicial, al momento de avocarse al conocimiento de las presentes actuaciones y que luego ante el cambio de domicilio de la actora varió.- - - - - - - - --

-----Por ello, y atento el principio de favorecer la intervención de un solo juez en las cuestiones de familia, con el fin de mantener la unidad de criterio, ha de declarase competente en autos al Juzgado de Familia Nº 11 de General Roca, Juez del divorcio, en coincidencia con lo dictaminado por la Sra. Procuradora General. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Roberto H. Maturana, dijo: - - - - - - - - -

-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.- - - - - - - - -

-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello y conforme lo faculta el art.39 de la Ley K Nº 2430,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado de Familia nro. 11 de la IIda. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca Dr. Víctor Ulises Camperi, para seguir entendiendo en autos, por los fundamentos expuestos en los considerandos.- - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, ofíciese al Juzgado de Familia nro. 5 de la IV Circunscripción Judicial con asiendo de funciones en la ciudad de Cipolletti, con remisión de copia de la presente y oportunamente, remítase al Juzgado de Familia nro. 11 de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Gustavo A.Azpeitia por encontrarse en uso de licencia.- - - - - -

(FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I A.I.NRO. 1 FOLIO 1/5 SEC. NRO. 4

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