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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25620/11
Fecha: 2012-01-09
Carátula: DENAPOLI, JORGE MARCELO S/ AMPARO (Originarias)
Descripción: Sentencia-Ced.
Expte.Nº 25620/11-STJ-
///MA, 9 de enero de 2012.-
-----Habilítese la feria judicial a los fines de resolver la presente causa.-(fdo.) VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ- SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
///MA, 9 de enero de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DENAPOLI JORGE MARCELO S/ AMPARO " (Expte.Nº25620/11 -STJ-), puestas a despacho para resolver; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En autos, el Sr. Jorge Marcelo Denapoli, con el patrocinio letrado del Dr. Rubén Montevidone, peticiona amparo a fin de que se dicte una orden judicial declarando la nulidad de la sentencia Nº 199/11 dictada por la Cámara de Apelaciones Civil de Cipolletti, de fecha 26 de octubre de 2011, en autos “GERMANIER VIVINA ELSA Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR”.- - - - - - - - - - - - --
-----En dicha causa, y ante la postura de la Sra. Intendente Municipal saliente, Cra. María Rosa Iémolo, de incluir a planta permanente a setenta y cuatro agentes municipales contratados, se peticionó el dictado de una medida cautelar de no innovar a fin de evitar un daño al Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----La Cámara de Apelaciones Civil de Cipolletti hizo lugar a la demanda el 26 de octubre pasado en la sentencia que se pretende impugnar mediante el amparo, ordenando a la Municipalidad de Catriel, para el caso de que se dicte como norma municipal que disponga el pase a planta permanente del personal contratado, se abstenga a proceder a la publicación de la misma ley y se suspendan los plazos para la entrada en vigencia; y ordena a la Legislatura Municipal se abstenga, en caso de que tal acto no hubiese sido efectuado, de incorporar personal a la planta permanente del municipio hasta tanto se efectúe el recambio de autoridades constitucionalmente elegidas. - - - - - - - - - - - - -----En el presente amparo, el accionante impugna tal sentencia sosteniendo que es arbitraria e ilegítima, pretendiendo resolver una cuestión política futura que es abstracta, indicando que ha violentado principios y normas del derecho administrativo, careciendo de fundamentación jurídica, e invadiendo atribuciones que corresponden a otros poderes del Estado municipal.- - - - - - -----A fs. 111/112 produce dictamen la Sra. Procuradora General, señalando que la cuestión suscitada en autos ha devenido abstracta, por lo que así debe ser declarado, ya que es de público conocimiento que el 11 de Diciembre último se efectúo la asunción de las nuevas autoridades electas del municipio de Catriel, con lo cual ha dejado de tener vigencia la medida cautelar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Señala que teniendo en consideración el objeto de la presentación efectuada y la medida cautelar dispuesta por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de Cipolleti, surge con meridiana claridad que nos encontramos ante una presentación que carece ya de objeto y causa. - - - - - - - - - -
-----A su entender, la solicitud de nulidad de la resolución que oportunamente la dispusiera ha devenido abstracta, con lo cual nos hallamos ante circunstancias que indicarían la innecesariedad de continuar con el trámite. - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Pasando a resolver la presente causa, es oportuno tener presente una vez más la reiterada doctrina del Superior Tribunal de Justicia que enfatiza la improcedencia de la excepcional garantía procesal constitucional del amparo cuando éste se dirige a impugnar sentencias judiciales.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----Este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (cf. STJ, in re: "SERVIDIO, Miguel Angel ", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed.Ediar 1968, p.185; cf. sent. del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martin" Expte. N* 17681/02-STJ; “LUNA GABINO”, Expte. N* 19.300/04-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que la demanda de amparo no puede llegar a ser admitida en tanto existen vías idóneas para el tratamiento de los agravios que dice sufrir el accionante respetando los carriles procesales específicamente diseñados al efecto.- - - - - - - - - - - - - - -
-----En el caso sub examine no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de irrevisibilidad de decisiones judiciales o de actos del Poder Judicial a través de la excepcional figura del amparo, toda vez que no se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía.- - - - - - -----Que en el caso de autos no estamos ante ninguna de las causales que habilitan la procedencia del excepcional instituto, y las inquietudes del actor deben ser articuladas a través de los carriles procesales pertinentes, correspondiendo rechazar la acción de amparo intentada en autos. - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SEÑOR JUEZ DEL
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DOCTOR VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción de amparo intentada a fs. 83/86, por los fundamentos expuestos en los considerandos.- - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro