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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25566/11
Fecha: 2012-01-05
Carátula: LARA SUSANA ELIZABETH S HABEAS CORPUS S/ CASACION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 5 de enero de 2012.-
Por recibido. Agréguese y llámase a autos al Acuerdo, habilitándose la Feria Judicial a sus efectos.-
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
///MA, 5 de enero de 2012.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H.SODERO NIEVAS y Roberto H.MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "LARA SUSANA ELIZABETH S/ HABEAS CORPUS S/ CASACION" (Expte.N* 25566/11-STJ-), elevados por señor Juez doctor Martín Lozada de la IIIra. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de S.C.de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor H.SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - -----Vienen los autos a este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 69/76 por la Sra. Susana Elizabeth Lara, contra la sentencia de fs. 41/45 dictada por el Dr. Martín Lozada mediante la cual rechazó la acción de Habeas Corpus interpuesta por la ahora recurrente, quien peticionó tal medida a fin de que se prevenga y proteja el derecho a la vida de Jorge Horacio Loncón, Mirta Felisa Loncón, Juan Carlos Loncón, Pilar Ñorambuena y Juan Antonio Loncón. - -
-----En su escrito de demanda manifiesta que tal medida es peticionada a tenor de las agresiones padecidas y amenazas efectuadas entre otros por los Sres. Sonhoutter, Chechile y Alvarez; sumado al hostigamiento de los efectivos policiales que realizan sus tareas en el Paraje Tres Cerros de Comallo en cumplimiento de las órdenes del Juez Calcagno en la causa “Marín Cristina y otros s/ Usurpación”. Agregan que los conflictos suscitados en el lugar ha merecido la iniciación de distintas causas, entre ellas: “”Loncón, Juan, Jorge y Mirta s/ violación de domicilio” Instrucción N°6, Expte. S 11-09-0066, y autos “Loncón Mirta, Loncón Patricia, Loncón Jorge y Loncón Juan Carlos s/daño” Expte N° S 12-10-0221 del mismo Juzgado, y “Norambuena Pilar y Loncón s/ violación de domicilio”, también del mismo Juzgado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El a-quo consideró que ha quedado debidamente radicada la denuncia penal y que se debe estar a las pertinentes decisiones jurisdiccionales que el Juez competente ha de adoptar dentro del marco del debido proceso legal y ante quien deben articularse todos los planteos que hagan a los derechos de los involucrados.-
-----La recurrente señala que el Juez erró en la aplicación de las normas de procedimiento y la ley sustantiva. Indica que soslayó que dos personas fueron privadas de la libertad por aproximadamente 24 horas, y que el magistrado no tuvo por acreditada la restricción de la libertad ambulatoria sufrida por otra persona y las amenazas de lesión contra el resto de los miembros del Lof Loncón; prescindiendo de considerar la identidad étnica mapuche y omitiendo aplicar los tratados internacionales en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Señala que el magistrado merituó solo la situación de una de las personas agraviadas sin analizar la de todos los afectados; descartando la participación de los agentes policiales que por orden del Juzgado de Instrucción Nº IV permanecen aún en el sitio, a modo de custodia. Considera que el decisorio afecta, además, el desarrollo y la libertad económica del Lof Loncón.- --
-----La Sra. Procuradora General, a fs. 84/88 propone que se rechace el recurso de casación interpuesto, por ser formalmente improcedente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En tal sentido, señala que existen otras vías idóneas para el tratamiento de lo aquí peticionado y que analizados los antecedentes que obran en estas actuaciones, no se advierte la restricción o amenaza actual, grave e inminente para que proceda el habeas corpus como acción específica destinada a resguardar la libertad física. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Para llegar a su postulación cita precedentes de este STJ y advierte que “Para que proceda la acción de hábeas corpus preventivo se requiere un atentado a la libertad anunciado y en próxima “vía de ejecución”. La amenaza a la libertad debe ser cierta, no conjetural o presuntiva, se requiere la demostración de la positiva existencia de amenaza o restricción de la libertad.” (C.N.Crim. y Correc. Sala VI; in re “SHELLER”, 16/09/03). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Agrega que la Ley B N° 3368, reglamentaria del art. 43 de nuestra Constitución, dispone: Art.1º: “El pedido de Hábeas Corpus procederá contra toda acción u omisión que directa o indirectamente, de modo actual o inminente, en forma ilegal o arbitraria, causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad. Será procedente también, en caso de agravamiento arbitrario de las condiciones de detención legal o en el de desaparición forzada de personas …” y a tal punto expresa que en ese marco normativo, conceptual y jurisprudencial se desarrollan los fundamentos del a quo para no hacer lugar a la garantía procesal específica de corte constitucional reclamada por los accionantes que hoy recurren ante el Tribunal sin lograr que sus agravios conmuevan la corrección y justicia del decisorio que intentan poner en crisis, y lo expuesto constituye un valladar que obsta al progreso del recurso extraordinario sustanciado. - -
-----Señala que sin perjuicio del rechazo, advierte que a fs. 55 y vta. obra escrito de la accionante denunciando “hechos nuevos” (referido a los días 26, 27 y 28 de julio de 2011) que sin bien no han sido reeditadas al momento de formalizar la presentación de fs. 69/76, propone que independientemente de la solución del caso, se haga notar tales circunstancias a la instrucción, a los fines que estime corresponder. - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 95, 97, 98/99, 101/106 y 108/111 obran informes en respuesta a la medida para mejor proveer dictada a fs.91.- - - -
-----Pues bien, pasando a resolver el recurso intentado corresponde destacar que surge claramente de las copias de resoluciones que obran a fs. 7/11 y 22/27 que ha quedado evidenciado que entre dos familias involucradas en autos media una relación histórica de enemistad y disputa a raíz de las diferencias en relación a la propiedad y posesión de la tierra en cuestión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Se coincide con lo dictaminado, en cuanto es aplicable al caso lo expuesto por este Superior Tribunal de Justicia en “SERAFINI, D.T. s/Habeas Corpus”, Sentencia Nº 72 del 14-06-06,en cuanto reiteró la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades; y que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia; y que no cabe desplazar sin más al juez competente, en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ. in re: "GUAL, J.O. s/HABEAS CORPUS", Se. Nº 57 del 29-06-05; "CAPITTINI, J.M. s/HABEAS CORPUS", Se. del 11-10-02).” (STJRNCO Se. Nº 76/08).- - - - - - -
-----Surge asimismo que los episodios narrados en la demanda de habeas corpus han sido objeto de oportuna denuncia penal y, como tal, ya se encuentra activada la intervención jurisdiccional pertinente, correspondiendo estar a las decisiones judiciales que durante el transcurso de aquellas actuaciones se adopten, en el marco del debido proceso legal que, claro está, admite revisiones y correcciones pertinentes a lo largo de su desarrollo. A ello se suma que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todos los planteos referidos a los derechos en juego en el presente conflicto (cf. lo expuesto a fs. 44/45). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Se tiene presente que a fs. 35/38 luce la denuncia penal que se formulara en la Comisaría de la localidad de Comallo y en tal sentido se coincide con la Procuración General en cuanto el temperamento del Juez del Habeas Corpus ha sido ajustado a derecho ante existencia de otra vía jurisdiccional idónea, expedita y en marcha, trámite en el que el Juez de la causa, de considerar una gravedad particular en la situación descripta, dispondrá las medidas de protección tendientes a garantizarle a los reclamantes sus derechos.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por otra parte, cabe advertir que en fecha del 31 de octubre de 2011, como medida para mejor proveer, se ha requerido al TRIBUNAL COLEGIADO DE SUPERINTENDENCIA GENERAL de la IIIra. Circunscripción Judicial con sede en S.C.de Bariloche informe respecto de las causas Penales, Civiles y Contencioso Administrativo en las cuales estén involucrados la familia LONCON y señores Rodolfo SONHOUTTER, Roberto Raúl CHECHILE y Héctor Edgardo ALVAREZ, el estado de cada una de ellas, remitiendo copias de las sentencias que pudieren haberse dictado.- - - - - -
-----De las constancias de autos, y como resultado de tal medida, surge que se encuentra en trámite ante el Juz. de Instrucción N°4, Sec. 7 la causa “Gutiérrez Darío s/ apremios ilegales”; la causa caratulada “Norambuena Pilar y Loncón Jorge s/ usurpación” tramitó ante el Juz. Inst. N° 4 donde se dictó sobreseimiento definitivo. En trámite ante la dependencia policial Subcomisaría N°74 una denuncia efectuada por Mirtha Loncón por robo de ganado. “Loncón Mirta, Patricia, Jorge y Loncón Juan Carlos s/ daño” del Juz. Inst. 6 con sobreseimientos parciales. “Loncón Juan Jorge y Loncón Mirta s/ violación de domicilio” del Juz. Inst. 6 con sobreseimiento total por el delito de violación de domicilio.- - ----A ello se suma la información suministrada por el Dr. Emilio RIAT a fs. 97, de la base de datos del Lex Doctor, surgiendo la existencia de las siguientes causas: 1) “Elvira Jorge c/ Loncón Ariel Flavio s/ ejecutivo”, expte. 7391-08; 2) “Larroulet Carlos Osvaldo y ptra c/Loncón Feliciano s/ div. De condominio”, expte 7830-09; 3) “Ailef Francisco y Loncón Basilia s/ Suc. Abintestato”, expte. 7697-08; 4) “Loncón Rosendo s/ suc. Abintestato”, expte 7018-08; 5) Elvira Jorge c/ Loncón Soto s/ ejecutivo” expte. 1713-02; 6) Elvira Jorge Daniel c/ Loncón Soto s/ ejecutivo” , expte.1231-02.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----A cargo del Dr. Carlos Cuellar, titular del Juzgado, se encuentra radicada la causa “Loncón Feliciano s/ suc. Ab intestado”, expte. 29008-09, donde los acreedores quye solicitaron la apertura no han logrado justificar su legitimación; y la causa “Larroulet Carlos Osvaldo c/ Norambuena Vda. De Loncón Pilar y otros” (expte. 28835-09) no contando al presente con sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 101/102 se encuentra copia de la sentencia del 4 de septiembre de 2007 dictada por el Dr. Gregor Joos, Juz. Correccional N° 10, en la causa “Morales Mabel y Loncón Darío y Urra Darío s/ Lesiones Leves” mediante la cual se pronunció el sobreseimiento de los mismos; y sentencia N° 9 del mismo juzgado, en autos “Loncón Jorge Horacio y Loncón Juan Carlos psa. Lesioines leves”, que con fecha del 17 de febrero de 2010 se absolvió a Jorge Horacio Loncón y Juan Carlos Loncón.- - - - - -
-----Por último, a fs. 108/110 se encuentra copia de la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2007 por la Cámara de Apelaciones en lo Civ. Y Comercial de la III C. Judicial, en autos “Carta Andina SRL c/ Loncón Carlos Antonio s/ Ejecutivo s/ ejec. De sentencia” mediante la cual se rechazó un recurso de apelación dedfucido contra la denegatoria de un embargo.- - - - - - - - - -
------De la existencia de todas estas causas resulta que varias de ellas se encuentran en trámite, debiéndose incluir entre las mismas la denuncia efectuada ante la autoridad policial de Comallo, surgiendo que los episodios narrados en la demanda de habeas corpus han sido objeto de oportuna denuncia penal y, como tal, ya se encuentra activada la intervención jurisdiccional pertinente, correspondiendo estar a las decisiones judiciales que durante el transcurso de aquellas actuaciones se adopten, en el marco del debido proceso legal.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Además, cabe tener presente que este Superior Tribunal de Justicia en reiteradas ocasiones ha expresado que “no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan” (cf. STJ, in re: "SERVIDIO, Miguel Angel S/ HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed.Ediar 1968, p.185; cf. sent. del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martin S/ HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-). Además, las decisiones que adopte el Juez competente, autoridad natural de la causa, son pasibles de revisión mediante los recursos legalmente previstos, con la posibilidad de acceder ante este STJ en la oportunidad correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----No estando dados en autos los requisitos para articular las garantías procesales específicas de corte constitucional, tal cual lo pretende la presentante, corresponderá el rechazo del recurso de casación intentado. - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo ello corresponde: - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----1) Rechazar el recurso intentado a fs. 69/76, por los fundamentos expuestos en los considerandos.- - - - - - - - - - -
-----2) Regístrese, notifíquese y devuélvanse al tribunal de origen a los fines de poner en conocimiento a los jueces intervinientes la presente decisión.- - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Roberto H. MATURANA, dijo:- - - - - - - - --
-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.- - - - - - - - -
-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello y conforme lo faculta el art.39 de la Ley K Nº 2430,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso intentado a fs. 69/76, por los fundamentos expuestos en los considerandos.- - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y devuélvanse al tribunal de origen a los fines de poner en conocimiento a los jueces intervinientes la presente decisión.- - - - - - - - - - - - - - -
Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Gustavo A.Azpeitia por encontrarse en uso de licencia.- - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H.MATURANA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: Tº 1 Sent.Nº 1 Fº 1/8 Sec.Nº 4
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Poder Judicial de Río Negro