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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25658/11
Fecha: 2011-12-29
Carátula: CULLUMILLA SILVANO S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 29 de diciembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CULLUMILLA SILVANO s/AMPARO”, (Expte. N°25.658/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que con fecha del 22 de diciembre de 2011, mediante sentencia N° 144/11 se dispuso hacer lugar parcialmente al amparo incoado ordenando al sistema penitenciario proceda a la internación en el Hospital Zatti del interno Silvano Cullumilla, a los efectos de lograr un adecuado cuidado de su salud.- - - - -
-----Tal decisión fue adoptada atento la presentación de fs. 22/24 en la que se interpuso amparo peticionando prisión domiciliaria por su cuadro de enfermedad y edad avanzada (77 años), en razón de padecer una insuficiencia renal crónica secundaria a nefropatía diabética en plan de hemodiálisis, habiendo acompañado informe del médico tratante Dr. Ochoa y de la médica del establecimiento penitenciario, Dra. Dávila, quienes habrían informado que si sigue internado correría riesgo, puesto que la unidad no cuenta con médico ni enfermero de guardia activa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, teniendo en cuenta la edad y afecciones que padece el paciente, y que es de público y notorio que no existe en el Complejo Penal de Viedma guardias permanentes de enfermería que permitan evacuar cualquier emergencia o complicación que pueda producirse, y receptando el dictamen de la Procuración General se ordenó al sistema penitenciario se proceda a la internación en el Hospital Zatti del peticionante, a los efectos de lograr un adecuado cuidado de su salud. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Sin perjuicio de ello, a posteriori se presenta el hijo del peticionante señalando que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en cuanto no existe plaza disponible en el nosocomio y las autoridades del mismo han señalado el riesgo de infección hospitalaria en caso de su internación. Se acompaña asimismo acta del Complejo Penal que coincide con lo manifestado anteriormente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Con fecha del 27 de diciembre de 2011 se requiere al Dr. Carlos Roberto Ochoa, especialista en Nefrología del centro Renal, informe sobre el estado actual del paciente Silvano Cullumilla, qué tipo de diálisis recibe, factor de riesgo que presenta y conveniencia de su internación hospitalaria, domiciliaria o permanencia en el Complejo Penal N° 1 de la ciudad de Viedma. El mismo, luego de exponer la situación expuesta en autos y detallar el proceso de diálisis que recibe Cullumilla, responde al Tribunal señalando que sería conveniente la internación domiciliaria del paciente a partir del mes de abril.
-----Con fecha del 28 de diciembre de 2011 se requiere al Dr. Gabriel Navarro informe con carácter de urgente respecto a la conveniencia de la internación hospitalaria, domiciliaria o permanencia en el Complejo Penal N° 1 de la ciudad de Viedma del interno Silvano Cullumilla, conforme a los antecedentes obrantes en autos. Del informe que practica surge amerita tratamiento antihipertensivo, antidiabético y especialmente hemodiálisis para la conservación de su vida. Es un paciente de alto riesgo de complicaciones por el tratamiento en sí mismo y además por las probabilidades de infecciones debido a su cuadro de inmuno supresión natural desarrollado por su enfermedad de base (diabetes). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Señala que la permanencia en el hospital no es aconsejable a personas cuando su estadía conlleva un riesgo de contraer infecciones intrahospitalarias de difícil tratamiento, especialmente si el paciente se encuentra dentro de los inmuno deprimidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Señala que de acuerdo a lo informado por las autoridades del Complejo Penal, y teniendo presente el estado avanzado de edad, las actuales condiciones del lugar de detención con la inclusión de un sujeto portador de una patología intestinal, no parece ser este el lugar indicado al presente para el alojamiento del peticionante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----De tal manera, indica que de la lectura del expediente, y de las certificaciones médicas se considera, desde el punto de vista médico, que el lugar más conveniente para su estadía es una internación domiciliaria en una vivienda que posea todos los servicios sanitarios, la contención afectiva y asistencia adecuada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Los informes han sido evacuados en cumplimiento del principio de especialidad, y en tal sentido se coincide con la opinión de los especialistas. Reiterando que el caso de autos debe resolverse a la luz del principio rector que en materia de salud ha fijado nuestra Carta Magna Provincial, como a las previsiones del art. 43 de la Constitución Provincial y de la doctrina legal de este STJ en su interpretación y aplicación. En tal sentido, el se ha señalado reiteradas veces que el artículo 59 de la Constitución Provincial califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana; y que todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad.- - - - - - - - - - -
-----En tal sentido es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, y en particular, el derecho a la salud se encuentra reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. "c" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (STJRNCO in re: “SALAZAR”, Se. N° 41/05; “RIVERO”, Se. N° 75/06, y otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
------Por todo ello, corresponderá conceder excepcionalmente la detención domiciliaria del interno Silvano Cullumilla la que deberá cumplir en la casa de su concubina sito en calle Moreno 1053 de esta ciudad, debiendo acreditar ante el Tribunal ante el cual se encuentra a disposición mensualmente, respecto a los cuidados, intervenciones y tratamientos de rehabilitación y su evolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SEÑOR JUEZ DEL
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DOCTOR VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
R E S U E L V E:
Primero: Conceder excepcionalmente la detención domiciliaria del interno Silvano Cullumilla la que deberá cumplir en la casa de su concubina sito en calle Moreno 1053 de esta ciudad, debiendo acreditar ante el Tribunal ante el cual se encuentra a disposición mensualmente, respecto a los cuidados, intervenciones y tratamientos de rehabilitación y su evolución.- - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese al Director del Complejo Penal Nº 1, a la Secretaría Nº 2 Penal de este Tribunal y a la Cámara en lo Criminal Sala "A" de esta ciudad, a sus efectos y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro