Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13639-196-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-24

Carátula: TELEFONICA DE ARGENTINA / BANCO FRANCES SA Y OTRO S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13639-196-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de FEBRERO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TELEFONICA DE ARGENTINA C/BANCO FRANCES S.A.", expte. nro. 13639-196-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 86vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Que siendo el tema de controversia la interpretación y alcance del contrato que vinculara a las partes, solicito se adjunte el original del mismo o una fotocopia debidamente legible, en lugar de la acompañada a fs. 21/35 (en especial: fs. 22, 25, 26, etc.).

Asimismo, se requiera de Ia. Instancia la remisión del sobre n° 5132-A (según reserva de fs. 55) con la documentación allí contenida.

- - -A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DISPONER -como medida para mejor proveer- la adjunción de la documentación requerida en los considerandos. Diligenciamiento de la medida, a cargo de ambas partes.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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