Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13644-196-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-24

Carátula: PACHECO SANDRA / SUAREZ MARCELO S/ EJECUCION ALIMENTARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13644-196-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de FEBRERO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PACHECO SANDRA C/SUAREZ MARCELO S/EJECUCION ALIMENTARIA", expte. nro. 13644-196-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 232vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Tanto la sentencia recurrida (fs. 217), cuanto el Memorial de la recurrente (fs. 221), hacen referencia a una sentencia de Cámara dictada en un expediente de “disminución de cuota alimentaria” -sin mención de carátula ni número de expediente- y discrepan en cuanto a sus alcances.

Por lo cual, y como medida para mejor proveer, solicito se requiera la remisión ad effectum videndi et probandi de la citada causa; diligencia que estará a cargo de la parte recurrente.

- - -A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REQUERIR la remisión del expediente de “disminución de cuota alimentaria” citada en los considerandos. Confección y diligenciamiento del oficio respectivo a cargo de la demandada recurrente.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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