Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00173-018-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-24

Carátula: ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS / PROVINCIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00173-018-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de FEBRERO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS C/PROVINCIA RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 173-017-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.155vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 148 -suscripta por la Secretaria del Tribunal-, que disponía devolver por extemporánea la contestación de demanda del Colegio de Agrimensores (V. fs. 148 vta.), interpuso éste recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 152).

2. Dicha parte fue notificada del traslado de la demanda, mediante cédula obrante a fs. 23 y vta., el 3-10-05, por el término de 30 días. Plazo que vencía el 21-11-05 dentro de las dos primeras horas del despacho.

Luego, el escrito presentado el 22-11-05 (según nota de Secretaría de fs. 148 vta., que no fue impugnada), resulta ser extemporáneo y, por lo tanto, bien ha sido desglosado para proceder a su devolución (conf. art. 38, inc. 1°, ap. c) del CPCC).

3. No cuestiona el recurrente el cálculo del término, sino sólo que “conforme los arts. 338, 2° párr. y 344 del CPCC, no se le computó la ampliación del plazo establecida para el caso en los arts. 342, 158 y 159 del mismo código”.

El plazo para la contestación de la demanda de marras -siendo el presente un proceso ordinario, y no siendo la ahora recurrente ninguna de las personas mencionadas en el ap. 2° del art. 338 del CPCC- es de quince (15) días; el cual “quedará ampliado en la forma prescripta por el artículo 158” (art. 342 del CPCC).

Dicha ampliación, para el caso de las personas domiciliadas en la ciudad de Viedma es de 8 días. (Acordada STJ 36/85).

O sea, son 15 días más la ampliación del art. 158 CPCC = 23 días. No 30 más la ampliación, ya que ello no está dicho en ningún lado de los citados por los recurrentes.

En el caso, y atento a lo dispuesto por el art. 344 del CPCC, se concedió un plazo común de 30 días. El cual, como vimos, se venció sin que la parte contestara en término su demanda.

4. No siendo la providencia impugnada sentencia definitiva, no asimilable a ésta, ni susceptible de poner fin al proceso; y atento al criterio del Superior Tribunal respecto de la aplicación de lo dispuesto en el art. 14 de las Disposiciones Transitorias correspondientes al Poder Judicial (Constitución de Río Negro), propondré no hacer lugar a la apelación subsidiaria

5. Por todo lo cual, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) rechazar la revocatoria interpuesta.

2do.) no conceder la apelación subsidiaria.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la revocatoria interpuesta.

- - -II) NO CONCEDER la apelación subsidiaria.-

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto disponiendo su registro y protocolización.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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