Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0725/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-29

Carátula: VOLPONI ELVIO, VOLPONI VITALIANO, VOLPONI VICTOR Y VOLPONI YOLANDA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION

EXPTE. Nº: 0725/2011.-

CARATULA: "VOLPONI ELVIO, VOLPONI VITALIANO, VOLPONI VICTOR Y VOLPONI YOLANDA S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, diciembre de 2.011.-

Por acreditada personería.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de las partidas de defunción acompañadas, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de VITALIANO VOLPONI, VICTOR VOLPONI y YOLANDA VOLPONI.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del C.P.C.C., notifíquese por cédula al presunto heredero denunciado.-

Con relación al causante Elvio Volponi, atento lo expresado a fs. 7 vta., previo a determinar la competencia, prodúzcase la correspondiente información sumaria, a cuyo deberá ofrecer testigos y acompañar el correspondiente interrogatorio.-

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Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro