Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0968/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-29

Carátula: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) C/ ABARZUA NATALIA LORENA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -NUEVO-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, diciembre de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) C/ ABARZUA NATALIA LORENA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0968/2011).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, en los términos del art. 534 del Cód. Pr., decrétase la inhibición general de bienes de la demandada, NATALIA LORENA ABARZUA (CUIT 27-27060170-2), domiciliada en Comodoro Rivadavia 357 de la localidad de Carmen de Patagones. A tal fin, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y al Registro de la Propiedad Automotor de Río Negro.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de NATALIA LORENA ABARZUA (CUIT 27-27060170-2), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.110 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde las respectivas fecha de rechazo de los cheques base de la acción y hasta el 30-11-11, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 106 en concepto de gastos causídicos. Con costas a la parte ejecutada.-

2º) Librar oficios a los Registros de la Propiedad respectivos a los fines de anotar inhibición general de bienes de la demandada.-

3°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando A. Casadei en la suma de $ 1.000 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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