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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0903/2011
Fecha: 2011-12-29
Carátula: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: SE PRESENTA DEMANDADO
EXPTE Nº 0903/2011
CARATULA: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Viedma, diciembre de 2011.-
Por presentado, parte conforme el poder acompañado y por constituido el domicilio.-
Devuélvase la copia de la cédula acompañada por ser innecesaria su incorporación a las actuaciones y resérvense las copias para traslado en Secretaría.-
Atento lo manifestado, lo solicitado y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 120 del C. Pr., intímase a la parte actora para que dentro del plazo de tres días de notificada, suscriba las copias cuyo incumplimiento se denuncia en el escrito a despacho, bajo el apercibimiento previsto en la citada norma legal. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en el domicilio constituido.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
s. b. s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro