Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0971/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-29

Carátula: LINARES ALICIA INES Y OTRO C/ ROSSI AMILCAR CASIO Y OTRO S/ USUCAPION

Descripción: INICIA USUCAPION - ordinario nuevo

EXPTE. N° 0971/2011

CARATULA: LINARES ALICIA INES Y OTRO C/ ROSSI AMILCAR CASIO Y OTRO S/ USUCAPION

Viedma, diciembre de 2.011.-

Por presentados, parte y por constituído el domicilio.-

Agréguese la documental acompañada.-

Por promovida demanda de adquisición de dominio por Usucapión respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 18-1-A-631-07 inscripto al Tº 400 Fº 244 Fca. 82676, al Tº 400 Fº 245 Fca. 82677, al Tº 409 Fº 233 Fca. 82676 y al Tº 409 Fº 234 Fca. 82677, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del C.Pr. por la vía ordinaria (art. 319 del C.Pr.) contra los Sres. Amilcar Casio Rossi y Matias Vega, córrasele traslado por el término de 15 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Previo a todo y a los fines que se expida sobre los sellados a oblar, pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-

Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 200 y tercer cuerpo de la foja 400.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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