Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0253/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-29

Carátula: FRINO MARIA INES Y OTRO C/ ZUBELDIA NESTOR ALFREDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, diciembre de 2011.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: FRINO MARIA INES Y OTRO C/ ZUBELDIA NESTOR ALFREDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) Expte. n° 0253/2009; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 31/41 se presentaron los Sres. María Ines Frino, por sí y en representación de sus hijos menores: Ofelia Inés Jara, Cipriano Sebastián Jara, Noelia Mariana Jara, Cristóbal Mauricio Jara, Marcelo Patricio Jara y Claudio David Jara, y el sr. Sergio Ismael Jara, por medio de apoderado y promovieron juicio por daños y perjuicios contra Néstor Alfredo Zubeldía, Carlos Alberto Echegoyen, Transportes Cruz del Sur y Provincia Seguros S.A. Que habiendo alcanzado la mayoría de edad y ante el requerimiento del Juzgado, a fs. 44 se presentó la srta. Ofelia Inés Jara ratificando la demanda iniciada por su madre (Frino).-

II.- Que a fs. 73/79 se presentó la demandada Provincia Seguros S.A., por medio de apoderado y contestó la demanda.-

III.- Que a fs. 80 compareció el demandado Carlos Alberto Echegoyen, por medio de gestor procesal y contestó la demanda. Seguidamente a fs. 88 se acreditó la personería invocada y ratificó la gestión realizada.-

IV.- Que a fs. 97/99 se presentó demandado Néstor Alfredo Zubeldía, por medio de gestor procesal y contestó la demanda. Seguidamente a fs. 105 se acreditó la personería invocada y ratificó la gestión realizada.-

V.- Que habiendo alcanzado la mayoría de edad, a fs. 111 comparecieron los actores sres. Cipriano Sebastián Jara y Noelia Marina Jara, por derecho propio.-

VI.- Que a fs. 126 se celebró la audiencia prevista en el art. 361 del C.Pr.-

VII.- Que a fs. 127/128 las partes presentan acuerdo conforme lo siguiente: "Cláusula Primera (indemnización): Al sólo efecto de concluir el presente proceso por transacción (art. 832, sgtes. y cctes. del Código Civil y art. 308 del CPCC), y sin que ello importe reconocimiento de hechos, derecho y/o responsabilidad alguna, Provincia Seguros S.A., en su condición de Compañía Aseguradora del Sr. Carlos Alberto Echegoyen, DNI 8.569.489, conforme Póliza del Ramo Automotores nº 3463294 (seguro obligatorio de responsibilidad civil, automotor tipo Camión Fiat Iveco Eurotrakker 450 E 41 HT T/medio dominio EQN 910), conducido en el siniestro del caso por el sr. Néstor Alfredo Zubeldía, ofrece abonar a los actores, Sres. María Ines Frino, Ofelia Inés Jara, Cipriano Sebastián Jara, Noelia Mariana Jara, Cristóbal Mauricio Jara (menor de edad), Marcelo Patricio Jara (menor de edad) y Claudio David Jara (menor de edad), y éstos aceptan (en el caso de los menores de edad con sujeción a su ratificación por parte de la sra. Defensora de Menores e Incapaces), la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000), en concepto de única, total y definitiva indemnización -actualizada a la fecha- por todos los daños y perjuicios y cualquier otro concepto indemnizable derivados del accidente de tránsito denunciado en autos, como consecuencia del cual falleciera el Sr. Sergio Raúl Jara (Daño Emergente/ Pérdida de la vida humana; Daño Moral y/o cualquier otro). Dicha suma indemnizatoria total ($ 70.000) es para distribuir en partes iguales entre la totalidad de los mencionados legitimados activos en autos, correspondiendo entonces a cada uno de ellos percibir la cantidad de pesos diez -mil- ($ 10.000). Sin perjuicio de que el presente, como fue dicho, no implica el reconocimiento de hechos, derecho y/o responsabilidad alguna, se hace constar que las partes han ponderado especialmente las constancias obrantes en la causa penal, mecánica del accidente resultante de la misma, examen positivo de alcoholemia de la víctima fatal, sobreseimiento del imputado y eximentes de responsabilidad opuestos en estos autos por los accionados. Cláusula Segunda (plazo y forma de pago): La suma expresada será abonada por Provincia Seguros S.A. dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que se notifique a la obligada la resolución homologatoria del presente; mediante depósito judicial en Banco Patagonia S.A., cuenta a la orden de V.S. y perteneciente a estos autos. Cláusula Tercera (efectos del acuerdo): La cancelación oportuna de la indemnización acordada importará la extinción total y absoluta del reclamo de los actores en los presentes autos, y su renuncia a cualquier acción judicial y/o extrajudicial a que pudiere tener derecho con motivo del accidente denunciado en autos (y su fatal consecuencia), ya sea respecto a los codemandados Carlos Alberto Echegoyen y Néstor Alfredo Zubeldía y/o contra su aseguradora, Provincia Seguros S.A., y/o cualquier otra persona vinculada causal o concausalmente con el hecho al que se ha aludido, quienes quedarán definitivamente liberados con relación a la totalidad de las obligaciones que se les pudiera exigir por su eventual responsabilidad en el evento. Cláusula Cuarta (honorarios): Con relación a los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en autos se convienen lo siguiente: a) Los de los Dres. Alba Schiavi de van Konijnenburg, Silvia Aramburú de Uribe y Mario Salvador Cáccamo, apoderados/patrocinantes de la parte actora, se convienen -en conjunto y por parte iguales- en la suma única, total y definitiva de pesos catorce mil setecientos ($ 14.700), a cargo de Provincia Seguros S.A. Serán abonados por la compañía de la misma forma (depósito judicial) y dentro del mismo plazo estipulado en la cláusula segunda para el pago de la indemnización. Los profesionales mencionados anteriormente declaran que una vez percibida la suma antedicha ($ 14.700), no tendrán nada más que reclamar por ningún concepto a los accionados y/o a la citada en garantía, tanto en las presentes actuaciones como en el trámite de beneficio de litigar sin gastos vinculado (Expte. nº 049/2009); b) 2) Los del Dr. Diego Ariel De Vergilio, apoderado/patrocinante de los demandados y de la citada en garantía Provincia Seguros S.A., se convienen a cargo de ésta última, solicitándose a V.S. los regule en la sentencia homologatoria a los fines de la integración de los aportes correspondientes a Caja Forense. Cláusula Quinta (tributos de ley - aportes ley 869): El pago de la Tasa de Justicia, Sellado de Actuación, Contribución al Colegio de Abogados y Sitrajur que gravan las presentes actuaciones, calculadas sobre el monto imponible de $ 70.000 (indemnización por todo concepto pactada) será efectuado por Provincia Seguros S.A., una vez homologado el presente y determinados que sean por Secretaría sus respectivos importes. La mencionada aseguradora asume también la obligación de integrar los aportes de Ley 869, en la proporción del cinco por ciento (5 %) y exclusivamente respecto de los honorarios profesionales convenidos a su cargo (art. 14 inc. b, Ley 869). Cláusula Sexta (condición): La vigencia y validez del presente acuerdo queda sujeta, atento existir intereses de menores de edad, a la conformidad previa de la sra. Defensora de Menores e Incapaces y a la homologación judicial del mismo en todas sus partes; acordándose expresamente que en caso de denegarse o no producirse tal homologación la totalidad de los términos del presente convenio se tendrán por no escritos y sin efecto alguno.".-

VIII.- Que a fs. 132 obra ratificación del acuerdo por parte de los actores mediante actuación notarial.-

IX.- Que ante el pedido del Juzgado, a fs. 135 manifiestan que por error no se ha incluido en el convenio entre los beneficiarios de la indemnización al sr. Sergio Ismael Jara. No ostante ello, la suma de pesos setenta mil ($ 70.000) convenido con la Compañía Aseguradora Provincia según acuerdo suscripto y ratificado notarialmente por la totalidad de los actores, representa el total del monto resarcitorio, el cual abarca también la cuota parte que asiste al mandante omitido. En consecuencia, la cifra de $ 70.000 deberá ser distribuida entre ocho partes, correspondiendo a cada uno de ellos el importe de $ 8.750, debiendo depositarse a plazo fijo en dólares y como perteneciente a estos autos la suma de $ 26.250 correspondiente a los tres hijos menores, hasta que se resuelva su inversión con acuerdo de la sra. Defensora de Menores.-

X.- Que a fs. 137 la sra. Defensora de Menores manifiesta que conforme las pruebas obrantes en las actuaciones caratuladas "Zubeldía Néstor Alfredo s/ Homicidio en Accidente de Tránsito" Expte. nº 40250/7, no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado.-

XI.- Que atento que la suma pactada de $ 70.000 se distribuye en partes iguales entre la sra. Frino y sus hijos, $ 8.750 para cada uno y teniendo en cuenta que Cristóbal Mauricio Jara, Marcelo Patricio Jara y Claudio David Jara son menores de edad, la suma de $ 26.250 deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, quedando indisponible hasta que alcancen la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurarlos.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 127/128, con la aclaración efectuada a fs. 135, transcripto precedentemente; debiéndose depositar la suma convenida correspondiente a los menores Cristóbal Mauricio Jara, Marcelo Patricio Jara y Claudio David Jara, en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos.-

--- 2.- Ordenar que la suma correspondiente a los menores Cristóbal Mauricio Jara, Marcelo Patricio Jara y Claudio David Jara quedará indisponible hasta que alcancen la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurarlos.

--- 3.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada Provincia Seguros S.A.(art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-

--- 4.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Alba Schiavi de van Konijnenburg, Silvia Aramburú de Uribe y Mario Salvador Cáccamo, en conjunto, en la suma de $ 14.700 según acuerdo homologado y regular los honorarios del Dr. Diego Ariel De Vergilio en la suma de $ 13.860 (Coef. 11 % y 40 % + 40 %) -M.B. $ 70.000- (arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro