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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0263/2010
Fecha: 2011-12-29
Carátula: FAZZI CAMPERI PIERINA C/ SATURNO HOGAR S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de diciembre de 2011.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "FAZZI CAMPERI PIERINA C/ SATURNO HOGAR S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 0263/2010, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 56 se presentó Saturno Hogar S.A., po medio de apoderado y solicitó se declare de oficio la caducidad de la presente instancia en los términos de los arts. 310 y 316 del CPCC, toda vez que transcurrió el plazo procesal allí dispuesto. Seguidamente, a fs. 57 se ordenó correr traslado de dicha petición a la parte actora por el término de ley, lo que motivó que a fs. 58 la peticionante planteara recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra dicha providencia por entender que no corresponde ordenar dicho traslado. Expuso sus argumentos y solicitó se resuelva favorablemente el planteo de marras o, en su caso, se conceda la apelación subsidiaria.-
2.- Que atento la cuestión planteada, se debe señalar que si bien es cierto que la Cámara de Apelaciones de Viedma en los autos "Balocco María Susana c/ Provincia de Río Negro y otros s/ Ordinario"; Exp. 7013/09-CAV (T. I Sent. Int. nº 104, Fº 175 del 31/05/10), dispuso que conforme surge del art. 316 del CPCC que la caducidad deberá ser declarada de oficio sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el artículo 310, también lo es que ante la petición de su declaración debe otorgarse a la contraparte el derecho de defensa para que en su caso manifieste lo que haga a su derecho y recién en esa oportunidad analizar la pertinencia de la caducidad antedicha.-
Ello es así toda vez que la providencia de fs. 57 no intima a la actora a instar el proceso de conformidad con lo dispuesto por el art. 315 (último párrafo) del CPCC, sino que cumple con la sustanciación normada por el primer párrafo de dicho artículo.-
En consecuencia debe rechazarse la revocatoria interpuesta, manteniendo en todos sus términos la providencia de fs. 57 y rechazar la apelación planteada en subsidio por no causar gravamen irreparable (art. 242 inc. 3 del CPCC). Sin costas atento que no hubo sustanciación del planteo (art. 68 CPCC).-
Por todo lo expuesto
RESUELVO:
I.- Rechazar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por la parte demandada a fs. 58, confirmando en todas sus partes la providencia de fs. 57, sin costas (art. 68 CPCC).-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro