Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1248/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-29

Carátula: DON CATALDO S.R.L. C/ GRASO ANGEL GABRIEL S/ EJECUCION PRENDARIA

Descripción: C/ SENT. NO PROCEDE PUES EXCEDE

EXPTE. Nº 1248/2010

CARATULA: DON CATALDO S.R.L. C/ GRASO ANGEL GABRIEL S/ EJECUCION PRENDARIA

Viedma, diciembre de 2.011.-

Por interpuesto recurso de aclaratoria.-

Que atento el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente que en cuanto a la aclaratoria, el art. 166 inc. 2º del C.Pr. establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Que en la sentencia dictada a fs. 91 no se vislumbra omisión alguna que deba ser subsanada, debiéndose apuntar que el fundamento en que se sustenta el peticionante excede el acotado marco de este planteo procesal, en su mérito, al recurso de aclaratoria formulado, no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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