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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38859
Fecha: 2011-12-29
Carátula: TOMIO Gema S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 906-XI-04)
Descripción: Regula 3ra. etapa
///neral Roca, 29 de DICIEMBRE de 2.011.=
Agréguese y téngase presente.
Por la tercer etapa regulo los honorarios del Dr. Miguel Parra Segura en la suma de $1.000.- los de la Dra. Lucia Liliana Meheuech en la suma de $ 1.000.- los del Dr. Fernando E. Detlefs en la suma de $ 600.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 51.940,80.- 50% de los inmuebles fs. 166 -arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869, previo a lo peticionado a fs. 183.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro