Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41529

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-29

Carátula: SIERRA Maria del Carmen S/ AMPARO

Descripción: amaparo sierra Oficios

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 11,10 hs. del día 29 de diciembre de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. MARIA DEL CARMEN SIERRA D.N.I. 23.692.800, argentina, casada, docente, con domicilio real en calle Cipolletti 1615 Dto. A de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar acción de amparo contra IPROSS, en razón que por ser paciente oncologica, el Dr. Zenon Beguelin le recetó DOXORRUBICINA 50 MG. F.A. (2 DOS), y CICLOFOSFAMIDA 1000 MG. F.A. (2 DOS), que debe ser administrada de forma permanente y continua, lo que fue pedido con fecha 07 de diciembre de 2011, que concurrió varias veces a reclamar a IPROSS Delegación Roca, y hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable.- Que de no aplicarse la medicación corre serios riesgo su salud, y puede ocasionarle perjuicios irreparables en la salud, ya que se trata de una enfermedad complicada que debe ser tratada debidamente, caso contrario corre riesgo su vida.- En razón de ello peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitución provincial se ordene a IPROSS a fin de que le provea de manera mas urgente posible dicha medicación, que la necesita para el día 02 de enero de 2012 que es la fecha prevista por el médico para continuar el tratamiento.- Acompaña documentación que avala sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 29 de diciembre de 2011.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

IPROSS ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la paciente MARIA DEL CARMEN SIERRA es afiliada a dicha obra social, bajo N° 1-3-23.692.800/0 y en su caso si su cobertura esta vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma tiene cobertura al 100% por tratarse de una paciente oncologica.-

3.- Si ha gestionado la provisión de medicamentos recetados por su médicO tratante Dr. Beguelin, y en su caso respuesta dada por el organismo.-

4.- Si dichos medicamentos son DOXORRUBICINA 50 MG. F.A. (2 DOS), y CICLOFOSFAMIDA 1000 MG. F.A. (2 DOS).-

Asimismo líbrese oficio al Dr. Zenon Beguelin a fin de que informe:

1.- Si atiende a la paciente Maria del Carmen Sierra, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Medicación recetada y turnos asignados para la aplicación de los mismos.-

3.- Consecuencias que puede padecer la paciente en caso de no aplicar dicha medicación en tiempo y forma.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 29 de diciembre de 2011.-

A la DELEGACION IPROSS

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 3210-J3-11

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SIERRA Maria del Carmen S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41529) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs., brinde un amplio informe sobre la cuestion planteada por la amparista Sra. Maria del Carmen Sierra DNI 23.692.800,- Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si la paciente MARIA DEL CARMEN SIERRA es afiliada a dicha obra social, bajo N° 1-3-23.692.800/0 y en su caso si su cobertura esta vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma tiene cobertura al 100% por tratarse de una paciente oncologica.-

3.- Si ha gestionado la provisión de medicamentos recetados por su médicO tratante Dr. Beguelin, y en su caso respuesta dada por el organismo.-

4.- Si dichos medicamentos son DOXORRUBICINA 50 MG. F.A. (2 DOS), y CICLOFOSFAMIDA 1000 MG. F.A. (2 DOS).-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 29 de DICIEMBRE de 2011.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 29 de diciembre de 2011.-

Al Dr. Zenon Beguelin

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 3211-J3-11

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SIERRA Maria del Carmen S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41529) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., :

1.- Si atiende a la paciente Maria del Carmen Sierra, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Medicación recetada y turnos asignados para la aplicación de los mismos.-

3.- Consecuencias que puede padecer la paciente en caso de no aplicar dicha medicación en tiempo y forma.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 29 de DICIEMBRE de 2011.- ... líbrese oficio al Dr. Zenon Beguelin... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro