Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41171

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-29

Carátula: RUBIO Julio Roberto S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 29 de DICIEMBRE de 2011.=

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados:“RUBIO JULIO ROBERTO S/SUCESION" (41.171-III-11).-

CONSIDERANDO: Que se inicia el presente sucesorio por fallecimiento de Julio Roberto Rubio, ocurrido el día 29 de julio de 2011 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 2 y 26.-

El causante era de estado civil casado con Alicia Gladys Flores, por acto celebrado el 25 de julio de 1969 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 27.-

De dicha unión nacieron:

Viviana Anahí: nacida el 08 de julio de 1974 en Allen, Río Negro, según constancia de fs. 4.-

María Alejandra: nacida el 15 de enero de 1977 en Allen, Río Negro, según constancia de fs. 5.-

Catalina Elisabeth: nacida el 03 de marzo de 1981 en Allen, Río Negro, según constancia de fs. 6.-

Laura Edith: nacida el 16 de marzo de 1982 en Allen (Río Negro), certificado a fs. 7.-

Roberto Sebastián: nacido el 23 de diciembre de 1991 en Allen (Río Negro), certificado a fs. 7.-

Claudia Andrea: nacida el 05 de febrero de 1972 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 7.-

A fs. 29 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 31 y 43 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 34/36 y 39/41, se agregan publicaciones edictuales, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de JULIO ROBERTO RUBIO, le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijos VIVIANA ANAHI, MARIA ALEJANDRA, CATALINA ELISABETH, LAURA EDITH, ROBERTO SEBASTIAN y CLAUDIA ANDREA, de apellidos RUBIO y FLORES, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite ALICIA GLADYS FLORES, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro