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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40328
Fecha: 2011-12-29
Carátula: PARRA SEGURA Miguel C/ RIVAS Julio y LARA Luis Anibal S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: ordena nota de embargo
//neral Roca, 29 de DICIEMBRE de 2011.=
Trábese embargo sobre la parte indivisa (6ta.) del inmueble que le corresponde al demandado Julio Rivas, en los autos "Garcia Tomasa S/Sucesión" (Expte. 33.662-IV-01) hasta cubrir las sumas de $ 28.210.- en concepto de capital con más la de $ 11.300.- calculados para intereses y costas, a cuyo fin póngase nota por Secretaría.
Al punto II, téngase presente.
Al punto III, a la designación de martillero no ha lugar, atento que el acreedor deberá lograr la inscripción de la cuota parte que le corresponde a su deudor previo a la subasta.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro