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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39400
Fecha: 2011-12-29
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ MILLAN Elida Perla S/ EJECUTIVO (Ex 623-JP-08)
Descripción: regulación//vta. para not
General Roca, 29 de diciembre de 2011.s--
Téngase presente la renuncia formulada.-
Agréguese el poder acompañado y téngase por presentado en el carácter invocado.-
Del nuevo domicilio constitudio, traslado.-
Acompáñese bono ley 2897 art. 8°.-
Atento el estado de autos, regulo por las actuaciones de fs. 11/38 -acrecidos- los honorarios del Dr. Pablo Bergonzi en $ 100 .- (M.B. $1.383,26 -fs. 29-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro