Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39400

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-29

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ MILLAN Elida Perla S/ EJECUTIVO (Ex 623-JP-08)

Descripción: regulación//vta. para not

General Roca, 29 de diciembre de 2011.s--

Téngase presente la renuncia formulada.-

Agréguese el poder acompañado y téngase por presentado en el carácter invocado.-

Del nuevo domicilio constitudio, traslado.-

Acompáñese bono ley 2897 art. 8°.-

Atento el estado de autos, regulo por las actuaciones de fs. 11/38 -acrecidos- los honorarios del Dr. Pablo Bergonzi en $ 100 .- (M.B. $1.383,26 -fs. 29-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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