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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39988
Fecha: 2011-12-29
Carátula: MOBARAK Jorge Jorge s/Sucesión C/ ALZAMENDI Jorge Gustavo S/ DESALOJO (Monitorio)
Descripción: fija audiencia//vta. a despacho
General Roca, 29 de diciembre de 2011.c-
Sustanciada la excepción y documental acompañada por las partes respecto a la misma, corresponde diferir su tratamiento para el momento de dictar sentencia (art. 486 inc. 1 del C.P.C.).-
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 29 de febrero de 2012 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Se deja constancia que la audiencia no se ha fijado con anterioridad por la propia actuación que han desplegado las partes, lo que hubo de encauzar debidamente por el Tribunal.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro