Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33662IV

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-29

Carátula: GARCIA Tomasa S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: NOTA de EMBARGO

NOTA de EMBARGO: de haberse ordenado en autos "Parra Segura Miguel C/Rivas Julio y Lara Luis Anibal S/Ejecución de Honorarios" (Expte. 40.328) trabar embargo sobre la parte indivisa (6ta.) del inmueble que le corresponde al demandado Julio César Rivas hasta cubrir las sumas de $ 28.210.- en concepto de capital con más la de $ 11.300.- calculados para intereses y costas. NOTA.

Secretaría, 29 de DICIEMBRE de 2011.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro