Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39496

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-29

Carátula: ALVAREZ Mario Nestor S/ QUIEBRA

Descripción: Of. y céd. agreg.//se ordena oficio

se agrega oficio al juzg. 1 de cipolletti, diligenciado.-

se agrega oficio al juzg. 2 de Neuquén, diligenciado.-

se agrega cédula a Síndico Crespo, diligenciada el 07.12.11.-

/neral Roca,29 de diciembre de 2011.-j

Proveyendo el escrito de fs. 456, atento la naturaleza del trámite y la proximidad de la feria judicial, al préstamo solicitado no ha lugar.-

Concédese la vista por mesa de entradas.-

Proveyendo el escrito de fs. 457,atento las constancias en el que se ordena el embargo de los honorarios en el 50%, desde el 7 de septiembre de 2009 al 01 de marzo de 2011, habiéndose afectado por el embargo honorarios regulados con fecha posterior a la ordenada precedentemente, corresponde levantar el embargo trabado en los autos caratulados: GOMEZ C/BANCO HIPOTECARIO S/REAJUSTE DE PRESTACIÓN (286.990/2) en autos RODRIGUEZ RICARDO C/BANCO HIPOTECARIO S/REAJUSTE DE PRESTACIÓN (281.771/2) y DUIMICH SEBASTIÁN C/BANCO HIPOTECARIO S/REAJUSTE DE PRESTACIÓN (286.748/2),para su cumplimto líbrese oficio al Juzgado Civil y Comercial N° 2 y N° 6 de la Primera Circunscripción de la Provincia de Neuquén.-

Proveyendo a fs. 458/62: Agréguese y hàgase saber a la Juez oficiante que los honorarios afectados por el embargo son los regulados desde el 07/09/09 hasta el 01/03/2011. Para su cumplimiento, lìbrese oficio en los términos de la Ley 22172, por Secretarìa.-

Habilítese día y hora para el libramiento de los oficios.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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